COBRO DE SUMAS DE DINERO/PESOS: BANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO S.A. C/ PATTA, JUAN MIGUEL
El Banco de Santiago del Estero S.A. promovió demanda de cobro de sumas de dinero contra Patta, Juan Miguel. La Cámara declaró la demanda como no presentada por incumplimiento de la intimación para subsanar omisiones, ordenando el archivo de la causa conforme al art. 337 CPCC.
¿Quién es el actor?
Banco de Santiago del Estero S.A.
¿A quién se demanda?
Patta, Juan Miguel
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero (acción de cobro de pesos).
¿Qué se resolvió?
Tener por no presentada la demanda y ordenar el archivo de la causa por incumplimiento de la intimación para subsanar omisiones en los plazos fijados, conforme al art. 337 CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el plazo otorgado venció el día 04 de febrero de 2026, sin que la parte diera cumplimiento con lo ordenado."
"Que el artículo 337 primer párrafo del CPCC dispone '…si la demanda contuviera algún defecto u omisión, el Juez ordenará que sean subsanados dentro de un plazo que no excederá de quince (15) días. Si la resolución no se cumple se la tendrá por no presentada….'"
"Atendiendo a lo dispuesto en el artículo antes transcrito, habiendo sido previamente intimado la parte actora a subsanar las omisiones de la demanda, y no habiéndolo realizado. Corresponde tener por no presentada la demanda y ordenar el archivo de la presente causa."
Bloque dispositivo final (resuelto):
"I.- Tener por no presentada la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el art. 337 primer párrafo del CPCC.
II.- Ordenar el archivo de la presente causa.
III.- Notifíquese a las partes y a CAPSAP, dese cumplimiento a la Resolución Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia; agréguese copia en autos, etc."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia firmada por el Juez Macedo Moresi, Horacio José; no se registra voto en disidencia.
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Normas que cita
- CPCC (Jujuy)arts. 16, 337, 205
- Ley 6402 (Jujuy)
- Resolución 443/89 (Dirección General de Rentas de la Provincia) (Jujuy)
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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