MAULEON, STELLA MARIS c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Stella Maris Mauleon contra ANSeS reclamando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre un beneficio docente. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación y modificó la regulación de honorarios, fijando 10 UMA ($1.042.200) para el apoderado de la actora y, además, impuso las costas a la demandada vencida por aplicar la ley de amparo 16.986 y declarar inaplicable el tope del art. 9 para el régimen docente.
¿Quién es el actor?
Stella Maris Mauleon (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo (Ley 16.986) para que no se aplique el tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 sobre el haber otorgado bajo el régimen especial docente (Ley 24.016), cesando descuentos y reintegrando sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la parte actora y se rectificó la regulación de honorarios: se fijaron honorarios para el Dr. Carlos Adrián Laeon por su actuación en primera instancia en 10 UMA, suma equivalente a $1.042.200 (Res. 1930/2026), en el doble carácter; se impusieron las costas a la demandada vencida; y no se regularon honorarios para la profesional que intervino en la Alzada ni para la letrada de la demandada conforme al art. 2 de la Ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.”
“El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida… corresponde imponer las de la presente a la demandada vencida, ANSeS.”
Sobre honorarios: “En consecuencia, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, la trascendencia moral y económica para la parte interesada y la labor profesional efectivamente desplegada —apreciada en su calidad, eficacia y extensión—, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma equivalente a diez (10) Unidades de Medida Arancelaria (UMA), en su doble carácter, por considerarlos equitativos y acordes con la tarea desarrollada.”
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; los tres Jueces adhieren al voto que resuelve como se transcribe.
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Normas que cita
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- Ley 24.463arts. 9, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.016Docentes
- Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
- CPCCNarts. 268, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Resolución 1930/2026
- Reglamento Cámara Federal de Mendoza (Local (cámara))arts. 4, 15
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