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Tribunal Superior

AGUIRRE DORA ELIZABET c/ LUQUE EMILIO SALVADOR s/ ACCIDENTE DE TRABAJO

La actora reclamó indemnizaciones por accidente de trabajo y se discutió la legitimación activa por convivencia (concubina). La Sala declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandada por no acreditar interés público o gravedad institucional prevista por el art. 130 del CPL y confirmó la imposibilidad de continuar con el remedio extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
42/16
Accidente de trabajo Legitimacion activa Concubina Indemnizacion art. 248 lct Ley 24.557 (lrt) Casacion Inadmisibilidad art. 130 cpl Costas Salario proporcional Seguro de vida colectivo

¿Quién es el actor?

Aguirre Dora Elizabet (actora/parte actora).

¿A quién se demanda?

Luque Emilio Salvador (demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo (art. 248 LCT; arts. 11 y 15 Ley 24.557 LRT), SAC proporcional, vacaciones proporcionales, prestación dineraria por pago único por fallecimiento in itinere, seguro colectivo de vida obligatorio y demás rubros derivados del fallecimiento del trabajador (importe reclamado $4.571.999,70 en la instancia de apelación).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la resolución de la Cámara de Apelación del Trabajo del 27/07/2021 y le impuso las costas de la instancia. Reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia impugnada resolvió: 'I) ADMITIR PARCIALMENTE el recurso de apelación deducido por la parte demandada (fs. 683) contra la sentencia definitiva N° 942 del 13/12/2018 (fs.669/678), la que se revoca parcialmente en sus puntos resolutivos I), III), IV), V) y VI) disponiéndose sustitutivamente: ‘I) ADMITIR PARCIALMENTE LA DEFENSA DE FALTA DE ACCIÓN por falta de legitimación activa interpuesta por la parte demandada a fs. 48/55 en relación al rubro sueldo proporcional de septiembre 2015. III) ADMITIR PARCIALMENTE la demanda promovida por Dora Elizabet Aguirre […] contra Emilio Salvador Luque […] por el cobro de la suma de $4.571.999,70 (pesos cuatro millones quinientos setenta y un mil novecientos noventa y nueve con 70/100) por los conceptos de indemnización art. 248 Sac proporcional segundo semestre 2015, vacaciones proporcionales 2015, prestación dinerario por pago único por fallecimiento en accidente in itinere (art. 11, inc. 4 Ley 24.557 y Ley 26.773, renta vitalicia o periódica y seguro colectivo de vida obligatorio, a quien se condena al pago del importe ut supra señalado a favor de la actora… IV) ABSOLVER al demandado… V) Costas: en las proporciones consideradas. VI) Honorarios: […]. II) RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 685, por lo tratado’".

"En cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación previstos en el art. 130 CPL (modificado por Ley Nº 8.969), corresponde señalar que aunque se dirige contra una sentencia definitiva, no se advierte que la cuestión debatida exceda el interés particular de los litigantes y ataña a la colectividad en su conjunto, vulnere algún principio constitucional básico y la conciencia de la comunidad, o pueda resultar frustratoria de derechos de naturaleza federal, o comprometan la regular prestación del servicio de justicia o de los servicios públicos, circunstancias todas ellas que no han sido demostradas en el caso por la recurrente.

Lo aquí considerado exime a este Tribunal de continuar analizando los demás requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 131 a 133 del CPL.

Por lo expuesto, el recurso en examen es inadmisible y debe declararse mal concedido."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (Votos de las Dras. Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos y del Dr. Daniel Leiva) adhiriendo a la inadmisibilidad conforme al art. 130 CPL.

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran disidencias en la decisión final.

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