RAMI, MARIA CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes previsionales solicitado por la actora contra ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada, regulando honorarios en un 30% de lo previsto en primera instancia.
¿Quién es el actor?
RAMI, MARIA CECILIA (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes jubilatorios cuya denegatoria administrativa fue impugnada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia a la parte demandada vencida y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo previsto en primera instancia, con actualización al valor del UMA y particular referencia al art. 2 de la Ley 27.423 para la letrada de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales.
En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado".
"Por lo antedicho, atento el resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
"De igual manera, teniendo en cuenta lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
"Respecto de los honorarios profesionales, corresponde regularlos en un 30% de lo establecido en primera instancia (conf. art. 30 de la ley 27423). Para el letrado de la demandada, estese a lo dispuesto en el art. 2 de la ley 27.423."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia; los tres votos conforman el acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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