Recurso Queja N° 3 - CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION -SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
COVIAR promovió amparo contra la Resolución SAGyP N°55/2026 y pidió suspender sus efectos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la queja y confirmó el decreto que concedió la apelación contra la prórroga de la medida cautelar, sosteniendo que la concesión de apelación contra cautelares en amparo debe ser con efecto devolutivo.
¿Quién es el actor?
Corporación Vitivinícola Argentina (COVIAR).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Economía - Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo contra la Resolución SAGyP N°55/2026 y pedido de medida cautelar para suspender los efectos de dicha resolución mientras se sustancia la acción.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja interpuesto por la demandada y se confirmó el decreto de fecha 17/09/26 por el que se concedió el recurso de apelación con efecto devolutivo interpuesto contra la resolución que prorrogó la medida cautelar del 15/09/26.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es que, tal postura, la de otorgar efecto suspensivo al recurso de apelación, controvertiría la propia existencia del procedimiento precautorio dentro de la acción de amparo, ya que, de ello derivaría la imposibilidad de dotar de reales efectos asegurativos a las cautelares dictadas dentro de ese tipo de proceso de naturaleza excepcional.
Así también lo entiende la doctrina, al establecer que: '…suspender los efectos del recurso de apelación articulado contra la medida cautelar dictada contra el Estado frustra el objeto de ésta, que es, precisamente, asegurar el resultado de la sentencia, por una parte, y por la otra, evitar mantener con vida, al menos provisoriamente, un acto administrativo ilegítimo, desvirtuando la presunción de la que estos gozan y que el Juez de grado ha advertido prima facie y en un examen de probabilidad propio de estas resoluciones y no de certeza propio de la sentencia de mérito; en otras palabras, implica no solamente frustrar la garantía del justiciable de asegurar el resultado de la sentencia, sino que además representa sostener como válido un acto administrativo ilegítimo conforme al juicio de probabilidad formulado por el Magistrado actuante.' (Navas, 2013, pg. 03).
De modo que, cuando el art. 15 de la ley 16.986, menciona que la concesión del recurso debe denegarse o concederse en 'ambos efectos', ha podido referirse a la apelación deducida contra la sentencia definitiva o las providencias denegatorias señaladas en el art. 3°, más no, a las cautelares, pues estas últimas poseen una regulación especial, particular y propia, que excluye aquel tratamiento. Por lo que se concluye en que, una vez que se otorga una cautelar dentro del proceso de amparo, la concesión del recurso de apelación contra ésta lo es con efecto devolutivo (criterio compartido con la Sala II de la Cámara Federal de la Plata, en autos N°16.438/10, 'Recurso de queja, “Agro Acopios Junín S.A. c/AFIP -DGI s/amparo”, 27/4/2010')."
¿Cómo votaron los jueces?
Constó que el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci participó de la deliberación y votó, pero no suscribió la sentencia por hallarse en uso de licencia; la resolución fue firmada por los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Sebastian Guillermo Soneira, integrando la mayoría que confirma el decreto.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
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