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Cámara de Apelaciones

FIORANI, INES c/ INSSJP - PAMI s/PRESTACIONES MEDICAS

Amparo por cobertura de internación en residencia geriátrica. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de PAMI y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura de la estadía en la residencia Magnolia hasta el monto del nomenclador para Hogar Permanente categoría A, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 025242/2024/CA001
Amparo Pami Residencia geriatrica Hogar permanente categoria a Cobertura Discapacidad Adulto mayor Cud Confirmacion de sentencia Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Sra. I. F. (representada por Dr. Carlos Rodrigo Hinojosa).

¿A quién se demanda?

INSSJP – PAMI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para obtener la cobertura total de la estadía en la residencia para adultos mayores "Magnolia" (internación/residencia hogar) por razones de salud y discapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por PAMI contra la sentencia de fecha 12/06/2025 y, en consecuencia, se confirmó íntegramente la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo y condenó a PAMI a cubrir la estadía en la Residencia "Magnolia" hasta el monto que fija el Nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad para la prestación Hogar Permanente, categoría A; se impusieron las costas a PAMI y se regularon honorarios conforme se indica en la parte dispositiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En nuestro ordenamiento jurídico, el derecho a la salud posee consagración constitucional como derecho humano y social de primer orden (art. 42, Constitución Nacional; art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 11 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros) en razón de que tales normas internacionales gozan de jerarquía superior a las leyes internas, conforme al art. 75 inc. 22 de la Carta Magna. Así cabe exigir de los órganos judiciales una interpretación extensiva y no restrictiva de estos derechos, pues no se trata de un reconocimiento meramente formal de derechos, sino de una garantía material y operativa, que compromete la responsabilidad internacional del Estado frente a su posible vulneración."

"En el caso de autos, no puede perderse de vista que nos encontramos frente a una persona doblemente vulnerable. Es que la Sra. F. (89 años) es adulta mayor con discapacidad. Ello hace que debamos asumir no sólo los lineamientos de la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, sino además los que nos trae la 'Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores', recientemente incorporada al bloque de constitucionalidad por ley N°27.700..."

Pruebas y hechos decisivos consignados: acreditación de afiliación a PAMI; Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente con orientación prestacional Hogar; informes médico y psicológico que aconsejan la permanencia en la Residencia "Magnolia"; constancia de que la interna sufrió deterioro en un hogar del Instituto; carta documento del 1/11/24 requiriendo cobertura sin respuesta de PAMI. El tribunal consideró que PAMI no ofreció un geriátrico de su cartilla que cumpliera con requisitos equivalentes y, por tanto, la cobertura debe otorgarse hasta el monto fijado por el nomenclador. No hubo disidencia: los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Pizarro; Pérez Curci no suscribe por licencia pero participó en la deliberación.

Leyes que cita

  • Ley 27.700Convencion interamericana sobre proteccion de derechos humanos de las personas mayores

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