JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MOYANO, GUSTAVO JAVIER Y OTRO c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Readecuación de mutuo hipotecario UVA solicitada por los actores contra el Banco de la Nación Argentina por aplicación de la teoría de la imprevisión. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a los recursos y ordenó sustituir el mecanismo UVA por un método mixto CVS/UVA con esfuerzo compartido y un tope del 30% de afectación del ingreso; confirmó lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 044593/2023/CA001
Mutuo hipotecario Uva Cvs Imprevision Esfuerzo compartido Ley 24.240 Readecuacion contractual Cuota tope 30% Uma Costas de alzada

¿Quién es el actor?

Gustavo Javier Moyano y Sandra Roux.

¿A quién se demanda?

Banco de la Nación Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Readecuación de un contrato de mutuo hipotecario indexado en UVA (mutuo para construcción/vivienda), nulidad de cláusulas, devolución por aplicación del indicador UVA, y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a las apelaciones de ambas partes y se ordenó la readecuación del contrato de mutuo hipotecario en los términos del considerando 8.b. (sustitución del mecanismo indexatorio UVA por un método que combina UVA y Coeficiente de Variación Salarial - CVS- aplicando el principio de esfuerzo compartido, con la cuota resultante no pudiendo exceder el 30% de los ingresos computables; posibilidad de extender plazos conforme art. 7 Ley 27.271). Se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás, se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon honorarios (actora 6,6 UMA = $712.833; demandado 6 UMA = $648.030).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La teoría de la imprevisión contemplada por dicho artículo, permite obtener la resolución o modificación de los contratos cuando, a causa de circunstancias extraordinarias e imprevisibles al tiempo de la celebración del contrato, la prestación a cargo de una de las partes se hubiera tornado excesivamente onerosa." (considerando 8.a).

"En virtud de lo anterior, ... considero que se encuentra acreditado el requisito de la excesiva onerosidad exigido por el art. 1091 del CCyCN, por lo que corresponde readecuar el mismo y efectuar la reliquidación de las cuotas del crédito que debe abonar la parte actora desde el primer congelamiento ocurrido en agosto de 2019." (considerando 8.a.II).

"La cuota mensual será la resultante del equilibrio entre el cálculo de la cuota valuada en UVAS ... y la cuota liquidada con la aplicación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) ... cada una de las partes deberá soportar el 50% de la brecha entre ambas cotizaciones ... c) La cuota mensual resultante no podrá exceder el treinta por ciento (30%) de los ingresos computables." (considerando 8.b).

Sobre costas: "en virtud de que el contrato ha quedado judicialmente integrado mediante criterio del 'esfuerzo compartido', estimo que las mismas deben ser soportadas por su orden" (considerando 11).

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci "coincide con la resolución propuesta por el colega preopinante, aunque disiente en lo referido al método de cálculo elegido en el considerando nro. 8.b. para la readecuación del mutuo hipotecario, como así también sobre la distribución de las costas de segunda instancia." (voto en disidencia parcial).

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