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Cámara de Apelaciones

ARROYO CARLOS EUDORO c/ EL ALTO S.A Y OTRO s/ SIMULACION

Regulación de honorarios por actuaciones en la alzada vinculadas a sentencias de 2006, 2013 y 2016 en causa por simulación. La Cámara reguló honorarios fijando montos específicos por cada letrado para cada una de las alzadas, aplicando la base regulatoria de $930.754,91 y el mínimo legal de consulta escrita; existió disidencia sobre la valoración de incidentes interlocutorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1206/04
Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Ley 5480 Consulta escrita Interlocutorio Apelacion subsidiaria Caducidad recursiva Monto base $930.754 91 Camara de apelaciones tucuman Disidencia.

¿Quién es el actor?

Carlos Eudoro Arroyo (actor en autos).

¿A quién se demanda?

El Alto S.A. y otro (parte demandada en autos por simulación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por la labor profesional cumplida en la alzada respecto de diversas sentencias (26/10/2016; 13/06/06; 30/11/06; 15/10/13) en la causa "ARROYO CARLOS EUDORO c/ EL ALTO S.A Y OTRO s/ SIMULACION" (Expte. 1206/04).

¿Qué se resolvió?

Se regularon honorarios y se fijaron montos concretos para los distintos letrados por cada sentencia/actuación en la alzada; la mayoría aplicó el mínimo legal (valor de una consulta escrita) para varios de los incidentes, mientras que la vocal Aménabar disintió respecto de fijar ese mínimo para apelaciones de decisiones interlocutorias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A sus efectos se tendrá en cuenta como base regulatoria la establecida en la sentencia de primera instancia del 31/05/2021 de los presentes autos, la que se encuentra firme y que asciende a la suma de $930.754,91 calculada al 30/04/2021.

En consecuencia, la base regulatoria asciende a la suma de $ $930.754,91,calculada al 30/04/2021. Asimismo se considerará el carácter de la intervención, labor profesional cumplida, etapas procesales desarrolladas, resultado arribado y la aplicación de los arts. 14, 15, 38, 39, 41, 43, 51 y demás cc de la ley 5480.

Efectuados los cálculos pertinentes, respecto a la sentencia del 26/10/2016 (fs. 1452/1453) y a los recursos e incidentes resueltos en sentencias del 13/06/06 (fs. 971); y con el incidente de caducidad recursiva resuelto en sentencia del 30/11/06 (fs. 1019) y con el recurso de apelación en subsidio resuelto en sentencia del 15/10/13(fs. 1329/1330), teniendo en cuenta la base regulatoria antes consignada, el carácter de la intervención, labor profesional cumplida, etapas procesales desarrolladas, resultado arribado y la aplicación de los arts. 14, 15, 38 (in fine), 39, 41, 43, 51, 59 demás cc de la ley 5480 arrojan como resultado una suma inferior a una consulta escrita, por lo que los honorarios se regularan en el mínimo legal, equivalente a una consulta escrita vigente a la fecha.

En relación al mínimo legal previsto por el art. 38 in fine de la ley 5480, aplicado por la sentencia apelada, es reiterada la jurisprudencia que sostiene que “en ningún caso los honorarios del abogado serán inferiores al valor establecido por una consulta escrita vigente al tiempo de la regulación, y esta pauta general debe resguardar las tareas desplegadas en el juicio, tanto en el trámite principal como para cada uno de los incidentes que se suscitaren durante su sustanciación...""

Bloque dispositivo final (texto literal):

"I. REGULAR HONORARIOS por la labor profesional cumplida en la alzada relacionada con la sentencia del 26/10/2016 (fs. 1452/1453); al letrado letrado Mauricio García Arnera en la suma de $ 40.000 y al letrado Martín Eugenio Abdala en la suma de $ 40.000; y al letrado Alfredo Rubén Isas en la suma de $ 64.920; al letrado Guillermo José Di Lella en la suma de $ 40.000.

II. REGULAR HONORARIOS por la labor profesional cumplida en la alzada relacionada con la sentencia del 13/06/06 (fs. 971); al letrado letrado Mauricio García Arnera en la suma de $ 40.000 y al letrado Martín Eugenio Abdala en la suma de $ 40.000; al letrado Edgardo López Herrera en la suma de $ 40.000.

III. REGULAR HONORARIOS por la labor profesional cumplida en la alzada relacionada con la sentencia del 30/11/06 (fs. 1019) ; al letrado letrado Mauricio García Arnera en la suma de $ 40.000 y al letrado Martín Eugenio Abdala en la suma de $ 40.000; al letrado Edgardo López Herrera en la suma de $ 40.000.

IV. REGULAR HONORARIOS por la labor profesional cumplida en la alzada relacionada con la sentencia del 15/10/13 (fs. 1329/1330); al letrado letrado Mauricio García Arnera en la suma de $ 40.000 y al letrado Martín Eugenio Abdala en la suma de $ 40.000; al letrado Edgardo López Herrera en la suma de $ 40.000, letrado Alfredo Rubén Isas en la suma de $ 40.000."

¿Cómo votaron los jueces?

"Debo disentir sin embargo con el resultado que proponen para regular honorarios por las actuaciones cumplidas en el marco de la apelación de cuestiones incidentales, que se deciden en los apartados 2, 3 y 4 de la parte resolutiva, que la mayoría fija en el valor de una consulta escrita... Resulta adecuado entonces determinar los honorarios correspondientes a los recursos de apelación de que se trata conforme al resultado que se obtiene de las operaciones aritméticas que responden a las escalas y porcentuales legales correspondiente a los incidentes... Propongo en consecuencia: a) regular honorarios ... a los Dres. Mauricio García Arnera ... en la suma de $2.150; ... b) ... suma de $1.550; ... c) ... suma de $2.150;" (voto de la Dra. María del Pilar Amenábar, en disidencia).

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