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Tribunal Superior

BITAR LUIS Y OTROS c/ ABDALA MARTIN EUGENIO Y OTROS s/ NULIDAD

Se planteó conflicto negativo de competencia entre el fuero de Documento y Locaciones y el fuero de Familia y Sucesiones en autos “Bitar Luis y otros vs. Abdala Martín Eugenio y otros s/ Nulidad”. La Corte declaró la competencia del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IXª Nominación, por corresponderle conocer por conexidad con la sucesión “Bitar Abraham” expte. Nº 1624/95.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2301/06
Conflicto negativo de competencia Familia y sucesiones Documento y locaciones Sucesion Competencia material Ministerio publico fiscal Juzgado civil en familia y sucesiones ix? nominacion Nulidad Radicacion de expediente Competencia judicial.

¿Quién es el actor?

Bitar Luis y otros (parte actora en el expediente principal “Bitar Luis y otros vs. Abdala Martín Eugenio y otros s/ Nulidad”).

¿A quién se demanda?

Abdala Martín Eugenio y otros (parte demandada en el mismo expediente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se promovió acción de nulidad; en estas actuaciones se suscitó un conflicto negativo de competencia material entre el fuero de Documento y Locaciones y el fuero de Familia y Sucesiones.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IXª Nominación para continuar entendiendo en la causa; se ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 29/10/2021.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en los autos de referencia se ha producido un conflicto negativo de competencia material entre el fuero de Documento y Locaciones y el fuero de Familia y Sucesiones, ambos del Centro Judicial Capital.

Lo relativo a la competencia en razón de la materia ha sido objeto de adecuado tratamiento por parte del Ministerio Público Fiscal en su dictamen de fecha 29/10/2021, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales remite por razones de brevedad. Por lo tanto, en este caso corresponde declarar la competencia del fuero Civil en Familia y Sucesiones.

Asimismo, atento a que el juicio sucesorio “Bitar Abraham” s/ Sucesión”, expte. Nº 1624/95, se encuentra radicado en el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IXª Nominación (cfr. Acordada CSJT Nº 61/2012), dicho juzgado resulta competente para continuar entendiendo en la presente causa."

Bloque resolutivo:

"I.- DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IXª Nominación para continuar entendiendo en la presente causa.

II.- DISPONER que se protocolice a esta sentencia el dictamen emitido por el Ministro Público Fiscal el 29/10/2021."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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