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Tribunal Superior

SAAVEDRA LEANDRO GABRIEL c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/ AMPARO

El actor promovió amparo contra FCA S.A. de Ahorro para fines determinados por presunto abuso en la información y aumentos arbitrarios de cuotas en un plan de ahorro. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por falta de definitividad y ausencia del supuesto de gravedad institucional, confirmando que el amparo no fue la vía idónea para ventilar la controversia contractual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3769/18
Amparo Defensa del consumidor Plan de ahorro Deber de informacion Via idonea Definitividad Gravedad institucional Proceso sumarisimo Readecuacion de cuotas Inadmisibilidad

¿Quién es el actor?

Saavedra Leandro Gabriel.

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorro para fines determinados y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para obtener tutela preventiva y readecuación de cuotas del plan de ahorro por presunta violación del deber de información, abuso de posición dominante y aumentos arbitrarios del valor móvil y las cuotas.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Tucumán declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia de la Cámara que declaró inidónea la vía del amparo; impuso costas y reservó regulación de honorarios. En consecuencia, se rechaza la casación por falta de definitividad del pronunciamiento recurrido y por no acreditarse gravedad institucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible y mal concedido al recurso de casación, con costas por su orden por idénticas razones dadas por la Cámara ... A ello se agrega que la admisión del carril procesal del amparo por el juez de Ira. Instancia pudo constituir razón probable para litigar en las superiores instancias (art. 105 inc. 1ª procesal)."

"En numerosos precedentes esta Corte tiene dicho que no existe sentencia definitiva ni equiparable a tal en procesos de amparo y otros de corte preventivo o urgente (por ejemplo: autosatisfactiva) donde la vía se ha declarado inadmisible. ... El valladar constituido por la falta de definitividad del pronunciamiento impugnado, sólo puede ser superado con la acreditación del supuesto de gravedad institucional que, por excepción, habilita la apertura de la instancia casatoria (art. 748 inc. 2 del CPCC); extremo que en el caso no luce configurado."

"No se advierte la alegada gravedad institucional. El interés en juego es económico y de base contractual y si bien pudiera afectar a un determinado sector del 'público' situado en idénticas condiciones (adscriptos al plan de ahorro previo), no se proyecta sobre el interés general, la justa administración de justicia o la buena marcha de las instituciones. ... En definitiva, la cuestión que se pretende ingresar por vía casatoria no presenta caracteres de gravedad institucional y, en consecuencia, el recurso bajo análisis resulta inadmisible."

(Voto conjunto de los Dres. Posse, Estofán y Leiva).

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos en disidencia; el acuerdo fue unánime.

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