L., D. F. c/ ASOCIACION MEDICA DE ALMIRANTE BROWN s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo contra la Asociación Médica de Almirante Brown por baja de afiliación y reclamo de reafiliación y cobertura para un menor con trastorno del lenguaje. La Cámara Federal de La Plata modificó la sentencia de grado respecto de las costas: las impone a la demandada conforme al art. 68 CPCCN, sin imponer costas de Alzada por falta de réplica.
¿Quién es el actor?
D. F. L. (patrocinado por su letrado).
¿A quién se demanda?
Asociación Médica de Almirante Brown (obra social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo (Ley 16.986) para obtener la reafiliación del grupo familiar y la cobertura de tratamientos médicos para el hijo menor que padece Trastorno del lenguaje, tras la baja por supuesta omisión de declarar la discapacidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto a la imposición de costas; las costas se imponen a la demandada conforme al artículo 68, segundo párrafo, del CPCCN, y no se imponen costas de Alzada por la falta de réplica del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las costas son los gastos que las partes se ven obligadas a efectuar como consecuencia directa de la sustanciación del proceso. Su imposición no reviste carácter de sanción, sino que procura evitar que las erogaciones que la parte vencedora debió realizar para obtener el reconocimiento de su derecho se traduzcan en una disminución del mismo, (conf., Cámara Civil Sala b, R. 113.398, “Sociedad Militar de Seguro de Vida c/ Reymundo, J.C. s/ ejecutivo”, del 21/10/92, L.L. 1993-C-439)."
"En el presente caso, de las constancias de la causa surge que el actor solicitó ante la demandada autorización para las terapias requeridas por su hijo ... y la demandada procedió a dar de baja a la afiliación del grupo familiar ... previo al inicio de la presente acción, el actor realizó varios reclamos ante la obra social y acreditó que el diagnóstico de su hijo fue posterior a la afiliación, sin obtener respuesta de la demandada."
"El 30/09/2025, previo a dar procedencia a la acción y expedirse sobre la medida cautelar peticionada, el juez a quo, dispuso intimar a la accionada ... Ante dicha intimación, el 17/10/2025 la accionada se presentó e informó que otorgaría la reafiliación del amparista y de sus hijos otorgando la cobertura de salud pertinente. Es decir que la promoción de la presente acción judicial obedeció a la baja indebida de la obra social, por lo cual corresponde imponer las costas a la demandada (conf. art. 68 seg. párrafo)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consigna disidencia en el texto; la decisión aparece como acuerdo de la Sala.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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