JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIO MAYO LTDA. s/ CONCURSO PREVENTIVO

El Consorcio de Propietarios reclamó que su crédito por expensas comunes goce de preferencia frente a embargos sobre el inmueble a subastar. La Cámara hizo lugar a la apelación y modificó la providencia de grado, disponiendo que el crédito por expensas comunes tiene privilegio especial y preferencia incluso respecto de embargos trabados con anterioridad al 1/8/2015.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2710/13-I18A-I1
Consorcio Expensas comunes Privilegio especial Preferencia Embargos Concurso preventivo Ley 13.512 Art. 2582 ccycn Ley 24.522 art. 241 Subasta

¿Quién es el actor?

Consorcio de Propietarios Edificio Calle San Martín 573/575, representado por la letrada Mónica Alicia Varona.

¿A quién se demanda?

No hay un demandado típico; se apeló providencia dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial Común IVa Nominación en el marco del concurso preventivo de "Cooperativa de Trabajo Agropecuario Mayo Ltda." (actuaciones concursales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se reconozca la preferencia del crédito por expensas comunes (privilegio especial) sobre los embargos anotados sobre el inmueble, inclusive respecto de embargos trabados con anterioridad a la entrada en vigor del CCyCN (01/08/2015), y se modifiquen las providencias de fecha 4/3/2021 y 9/3/2021.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y se modificaron las providencias recurridas para disponer que "El crédito por expensas comunes de titularidad de la recurrente, al gozar de privilegio especial, TIENE PREFERENCIA sobre los EMBARGOS TRABADOS INCLUSO CON ANTERIORIDAD a la entrada en vigor del CCyCN (1/8/2015)". Se impusieron las costas de la Alzada sin condena a las mismas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, tal como lo expresó la recurrente, los créditos por expensas comunes cuentan con privilegio especial, y ello, no lo es únicamente respecto a los embargos trabados con posterioridad al 1/8/2015 como lo consideró el Sr. Juez, sino que dichas acreencias tienen preferencia también sobre los embargos trabados con anterioridad a esa fecha, máxime cuando los créditos esgrimidos por la recurrente surgieron con posterioridad a la apertura del concurso de autos (22/10/2013), siendo que el Consorcio de Propietarios Edificio Calle San Martín 573/575 reclama por expensas comunes devengadas a partir del mes de abril de 2015.

Conforme surge de la lectura del art. 2582 inc. a) del CCyCN que entró en vigencia en fecha 1/8/2015, sin lugar a dudas las acreencias por expensas comunes cuentan con privilegio especial, sin embargo, ello ya acaecía con anterioridad a esa fecha, ya que el art. 17 de la Ley 13.512 (Propiedad Horizontal) no sólo estableció la naturaleza jurídica de las obligaciones por expensas comunes (obligaciones propter rem), sino que también les asignó privilegio especial cuando en su parte final dispuso que el crédito respectivo goza del privilegio y derechos previstos en los arts. 3901 y 2686, Código Civil.

En consecuencia, atento a las razones señaladas, cabe receptar el recurso de apelación deducido por la apoderada del Consorcio de Propietarios Edificio Calle San Martín 573/575, contra la providencia del 4/3/2021 y su aclaratoria de fecha 9/3/2021, en el sentido de modificar dichas resoluciones, a los efectos de establecer que el crédito por expensas comunes de titularidad de la recurrente, al gozar de privilegio especial, tiene preferencia sobre los embargos trabados incluso con anterioridad a la entrada en vigor del CCyCN (1/8/2015)."

(Voto mayoritario y dispositivo final coinciden en la modificación indicada; no se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo).

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