JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

COCHA JOSE EDGARDO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

El incidente de aclaratoria fue deducido por el letrado Pedro Pujol respecto de la inadmisibilidad de la queja por casación en autos Cocha José Edgardo s/ Prescripción adquisitiva. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán negó la aclaratoria porque no existió omisión por parte del Tribunal relativa a la devolución del depósito judicial y porque no se acreditó la excepción prevista en la normativa procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
470/09-Q1
Prescripcion adquisitiva Aclaratoria Deposito judicial Art. 752 cpcc Art. 753 cpcc Art. 755 cpcc Litigar sin gastos Art. 260 cpcc Inadmisibilidad Queja por casacion denegada.

¿Quién es el actor?

Cocha José Edgardo (expediente principal: "Cocha José Edgardo s/ Prescripción adquisitiva").

¿A quién se demanda?

(en el incidente) el letrado Pedro Pujol actúa por derecho propio como accionado y peticionante de la aclaratoria respecto de la resolución que declaró inadmisible su queja por casación denegada.

Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Aclaratoria sobre la omisión que el recurrente le atribuye al Tribunal por no haberse pronunciado sobre la devolución del depósito judicial que efectuó “condicionadamente” al interponer la casación y la queja por casación denegada; solicita la devolución del depósito por considerarse alcanzado por el beneficio de litigar sin gastos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la aclaratoria y se sostuvo que no existió obligación de pronunciarse sobre la devolución del depósito; además, no se acreditó la concurrencia de los supuestos que eximen del depósito previstos en el art. 753 del CPCC ni la procedencia de la invocada actuación "provisional" del art. 260.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme el art. 752 procesal, quien recurra en casación 'en todos los casos…acompañará, con el escrito de recurso, constancia de depósito judicial a la orden de la Corte. El importe del depósito se devolverá al recurrente sólo si el resultado del recurso le fuera favorable'. El art. 753 deja expresamente establecido que 'el depósito no será necesario cuando el recurrente sea alguno de los funcionarios de los Ministerios Públicos, o aquellos que intervengan por nombramientos de oficio o actúen con beneficio de litigar sin gastos…'. Por su parte, al regular la queja por casación denegada, el art. 755 dispone que 'el escrito de queja deberá ir acompañado con un depósito judicial, a la orden de la Corte Suprema de Justicia, igual al previsto en el artículo 752, sin cuyo requisito no se dará trámite alguno. Cuando el recurso de queja prosperase, el monto de este depósito se devolverá al recurrente. En caso contrario, el quejoso lo perderá'. De lo expuesto se sigue que no habiendo acreditado el quejoso la concurrencia de alguno de los supuestos de 'depósito innecesario' contemplados por el art. 753 procesal y habiendo sido rechazada su impugnación, la pretendida devolución del depósito efectuado, carece de toda justificación."

"El recurrente, en la queja directa presentada en esta Corte, mencionó que no correspondía imponer a su parte el cumplimiento del requisito del depósito previsto en el art. 755 procesal, no obstante lo cual formalizaba el mismo nuevamente, como lo hiciera en oportunidad de interponer el recurso de casación, acompañando la constancia pertinente. La compulsa del escrito referido revela que el quejoso no peticionó en esta instancia extraordinaria local, la devolución de la suma depositada, lo que deja sin sustento al reproche aquí planteado, vinculado a la omisión de pronunciarse sobre alguna cuestión planteada y no decidida por este Tribunal."

"La mención del 256 procesal resulta insuficiente para justificar la aclaratoria pretendida. ... En particular, se ha dicho que 'la constancia de la obtención del beneficio para litigar sin gastos debe ser adjuntada conjuntamente con el escrito recursivo o en el tiempo procesalmente previsto para su interposición', destacando que el art. 260 procesal que prevé la actuación provisional como si ya lo hubiese obtenido, se encuentra supeditada a una efectiva decisión favorable sobre el punto... El requisito formal previsto en el art. 752 procesal resulta efectivamente innecesario en los supuestos expresamente contemplados en art. 753 del CPCC). Ahora bien, la presentación de la resolución que otorga el beneficio de litigar sin gastos, al recurrente, es requisito ineludible si éste pretende obviar el depósito judicial exigido por la ley procesal'."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final (RESUELVE: NO HACER LUGAR a la aclaratoria ...) constituye la decisión del Tribunal. La sentencia está firmada por el Presidente Dr. Daniel Leiva y los Vocales Dr. Antonio D. Estofán y Dra. Eleonora Rodríguez Campos; el Vocal Dr. Daniel Oscar Posse se hallaba excusado.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.