CONESSA, ADRIANA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamo de reajuste de haberes (PBU/PC/PAP) promovido por Adriana M. Conessa contra ANSeS. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a los agravios, mantuvo la procedencia parcial del reajuste y fijó pautas para evaluar la confiscatoriedad y la eventual redeterminación de la PBU.
¿Quién es el actor?
CONESSA, ADRIANA MONICA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes jubilatorios (PBU/PC/PAP), impugnación de topes y método de cálculo de la posible confiscatoriedad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios con el alcance que resulta del apartado IV.2; además, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a las pautas para evaluar la confiscatoriedad, se deberá verificar la incidencia de la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial.
Por lo tanto, a los efectos de determinar si la merma verificada supera la pauta de confiscatoriedad establecida en el precedente “Quiroga”, deberá efectuarse el siguiente cálculo: a) establecer la diferencia entre la PBU redeterminada y la PBU de caja, con el fin de cuantificar la ausencia de incremento a la fecha de adquisición del beneficio; b) seguidamente, deberá determinarse el porcentaje que significa dicha diferencia sobre el haber inicial total (PC y PAP sin reajustar -valores estimados por la caja- más PBU reajustada). Dicho resultado, será multiplicado por 100 obteniendo así, el porcentaje de incidencia que la falta de incremento de la PBU tuvo en la prestación; y c) de ser el resultado obtenido confiscatorio en los términos fijados por el Alto Tribunal, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU."
"En lo que respecta al tope del artículo 26 de la ley 24.241, el Alto Tribunal, en el precedente “Argento” (Fallos: 323:4216 y 329:3211), reconoció que la restricción allí establecida produce un perjuicio concreto de tal magnitud que la torna confiscatoria conforme a su propia doctrina."
"Ello en virtud de las pautas establecidas por nuestro Máximo Tribunal in re “Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios” (sentencia del 11/11/2014) donde se reafirmó la necesaria proporcionalidad del haber con la situación de los activos, habiéndose contemplado la posibilidad de actualización de la referida prestación tanto en causas referidas a beneficios obtenidos antes de la entrada en vigor de la ley 26.417 como a beneficios otorgados con posterioridad a su dictado..."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; el Juez Faggi adhirió a la solución propuesta por compartir los aspectos sustanciales del voto que antecede.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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