BARBIERI Y CIA SACIFIA Y OTROS s/ CONCURSO PREVENTIVO
La concursada solicitó la desafectación de la anotación preventiva de litis sobre el inmueble matrícula N-4151/39. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la resolución que mantuvo la anotación por considerarla ajustada a derecho y adecuada al estadio del concurso y a la necesidad de preservar la inalterabilidad del patrimonio.
¿Quién es el actor?
La concursada, Barbieri y Cía. SACIFIA y otros (la concursada que interpone la apelación).
¿A quién se demanda?
Resolución judicial impugnada; se opuso la Sindicatura (órgano de vigilancia/ Síndico).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la desafectación (levantamiento) de la medida cautelar de anotación de litis dispuesta sobre el inmueble identificado con matrícula N-4151/39.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la concursada y se confirmó la resolución de fecha 22/08/14 que negó el levantamiento de la anotación de litis; se mantienen costas y honorarios según lo considerado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los principios rectores del régimen concursal argentino (conservación de la empresa y protección del crédito) se proyectan en el ámbito de las medidas cautelares establecidas en la LCQ.
Los jueces son dotados legalmente de facultades procesales, las que se ejercen dentro del proceso judicial. La oficiosidad e inquisitoriedad del proceso concursal importan el impulso y la disposición procesal que se encuentra a cargo del oficio del concurso; esto es, el juez como director del proceso y la sindicatura como funcionario técnico económico-contable impulsor de la causa. La oficiosidad la relacionamos con los deberes del oficio del concurso para llevar adelante el proceso tomando las medidas que crea necesarias para instarlo; y la inquisitoriedad, disposición del proceso por el oficio concursal, se relaciona con facultades dentro del proceso para la investigación procesal sin necesidad de que las circunstancias sean introducidas por las partes; es decir, existe un impulso procesal oficioso y un conocimiento inquisitivo (Darío Graziabile, Derecho Procesal Concursal, p. 22) Las cautelares proveídas oficiosamente, encuentran gran parte de su explicación en la necesidad de resguardar la “inalterabilidad” del patrimonio (Baracat, op.cit.)."
"La cautelar en cuestión, se dirige a asegurar la publicidad de los procesos relativos a bienes inmuebles, para el supuesto de que las sentencias que en ellos se dicten hayan de ser opuestas a terceros adquirente del bien litigioso a cuyo favor se constituya un derecho real sobre éste. La anotación de litis no impide la libre disposición del bien litigioso y configura un modo de dar a conocer la existencia de un juicio sobre aquel, descarta la posibilidad de que quien adquiere u obtiene la constitución de un derecho real sobre el bien litigioso se ampare validamente en la presunción de buena fe que, como principio general, instituye el art. 2362 del Cód. Civil (CNCiv. Sala B, ED, t. 80, p. 639)."
"Lógicamente el inmueble identificado con matrícula N-4151/39 jamás pudo formar parte del activo de la convocatoria, dado que el mismo había salido del patrimonio de los concursados, justo un mes previo a la presentación en concurso, revistiendo al negocio de un viso de duda ab initio de su legalidad que, mediante la pertinente acción, podría o no ser oportunamente removido."
"No puede pasar por alto el Tribunal el cambio de postura de la Sindicatura. Si bien, tal como lo sostiene la concursada al exponer sus fundamentos recursivos en el título “Informe actual de sindicatura: …. Con sus propios argumentos Sindicatura respaldó nuestro petitorio” (fs. 68), al tiempo de responder dicho memorial a fs. 71/73, ésta -Sindicatura- expresamente explicó que “en razón de estos trámites pendientes, antecedentes y proyecciones….la transferencia en cuestión podría estar comprendida en el periodo de sospecha a que se refiere el art. 116 LCQ y ssgtes, por lo que por el momento cabria mantener la medida de anotación de litis dispuesta en resolución del 26/05/14” (fs. 73 vta)."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos; no se registra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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