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Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN c/ CIA. AZUCARERA LOS BALCANES S.A. s/ EXPROPIACION

El perito agrimensor solicitó la regulación de honorarios por su intervención como representante del expropiado ante la Comisión de Tasaciones en un juicio de expropiación. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la sentencia de primera instancia, concluyendo que el representante del expropiado tiene derecho a la regulación y cobro de honorarios, los cuales se impondrán en las costas a cargo de la expropiada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
21/11
Expropiacion Perito agrimensor Comision de tasaciones Honorarios Regulacion de honorarios Costas Art. 27 ley 5006 Apelacion Revocatoria Provincia de tucuman

¿Quién es el actor?

Perito agrimensor Eliseo Del Río, representado por los letrados Diego Martín Courel (apoderado) y María Constanza Peinado (patrocinante).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán / Causa: "PROVINCIA DE TUCUMAN c/ CIA. AZUCARERA LOS BALCANES S.A. s/ EXPROPIACION" (expte. 21/11). La apelación se dirigió contra la Sentencia de fecha 01/03/21.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios solicitada por el perito que actuó como representante del expropiado ante la Comisión de Tasaciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación; se revocó la sentencia de primera instancia que denegó la regulación de honorarios y se ordenó remitir los autos al juzgado de origen para que proceda a regular honorarios, imponiendo las costas a la expropiada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Los agravios del recurrente son presentados en fecha 25/03/21. En primer término le agravia la sentencia en crisis por cuanto considera que se podría haber prescindido de la participación del Ing. Eliseo del Río ante la Comisión de Tasaciones. Expresa que su intervención fue a requerimiento judicial, es decir, impuesta por ley (art. 27 de la ley 5.006). Le agravia asimismo, que se considere a su mandante como consultor de parte, cita jurisprudencia entendiendo que el perito se encuentra inmerso en la contienda judicial representando los intereses del expropiado ante la Comisión. En su defensa, cita un caso de análogas circunstancias. Pide se haga lugar al recurso de apelación interpuesto."

2) "Entrando al análisis de la cuestión traída a decisión, se adelanta que le recurso habrá de prosperar, pues el tema ha sido objeto de un adecuado tratamiento por la Cámara del Fuero, sala II, en otra oportunidad con fundado criterio que este Tribunal comparte, al sostener que: 'En lo concerniente al tercero de los agravios formulados, cabe destacar que el art. 24 de la Ley de Expropiación N° 5006, crea la Comisión de Tasaciones como organismo permanente, disponiendo que estará constituida por los miembros que consigna, que serán funcionarios técnicos. Establece asimismo que las funciones de los miembros de la Comisión de Tasaciones tendrán el carácter de carga pública, de lo que se deriva que no tienen derecho al cobro de honorarios. Por su parte, el art. 27 del citado texto legal dispone que “Cuando la Comisión de Tasaciones dictamine a requerimiento judicial, en la oportunidad prevista en el inciso 4. del artículo 31, se integrará, además, con un (1) representante del expropiado y del expropiante, quienes podrán designarlo hasta diez (10) días después de la apertura de la causa a prueba. Si no lo hicieran dentro de ese período, se prescindirá de su intervención”. De lo expuesto se deriva que dicha norma, no prevé que las funciones del representante del expropiado revista el carácter de carga pública, por lo que cabe concluir que dicho profesional tiene derecho a que se le regulen honorarios y a su consecuente cobro...'" (sigue la cita sobre doctrina y Fallos que respalda la conclusión).

3) "Por estas fundadas razones, la resolución recurrida no resulta ajustada a derecho en cuanto deniega la regulación de honorarios al representante de la expropiada ante la Comisión de Tasaciones, perito agrimensor Eliseo del Río, por lo que cabe receptar favorablemente los agravios esgrimidos y revocar la mencionada sentencia. Consecuentemente, vuelvan los presentes autos al Juzgado de origen, a fin que con plena jurisdicción proceda a regular honorarios a los profesionales intervinientes, incluido lo que atañe al representante de la expropiada ante la Comisión de Tasaciones, Perito Agrimensor Eliseo del Río."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final firmado por los Sres. Jueces Raúl Horacio Bejas y Carlos Miguel Ibáñez dispone la revocación; no se registra disidencia en el acto resolutivo.

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