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Cámara de Apelaciones

YAPUR NELLY c/ GRANDES BAZARES DEL NORTE S.A. s/ INTERVENCION DE SOCIEDAD Y REMOCION s/ RECURSO DE QUEJA POR ATENTADO

Se impugnó por queja por atentado la intervención judicial y la medida cautelar de designación de coadministrador dictada el 02/06/2016. La Cámara no hizo lugar a la queja al considerar que no se acreditó la suspensión de la jurisdicción de la jueza a-quo sobre el acto impugnado, faltando el presupuesto constitutivo del atentado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46021
Queja por atentado Recusacion con causa Intervencion societaria Medida cautelar inaudita parte Conexidad Jurisdiccion suspendida Cpcc art. 23 Restitucion de actuaciones No hacer lugar Civil y comercial

¿Quién es el actor?

El letrado apoderado de Grandes Bazares del Norte S.A. (quejoso).

¿A quién se demanda?

Resolución dictada por la Sra. Juez de Letras en lo Civil y Comercial (acto impugnado); en el fondo la medida cautelar dictada en autos «Yapur Nelly c/ Grandes Bazares del Norte S.A. s/ intervención de sociedad y remoción» (expte. 1182/16).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por atentado contra la intervención judicial y la medida cautelar de intervención societaria (designación de coadministrador) dictada el 02/06/2016; se pidió nulidad de los actos por pérdida de jurisdicción de la magistrada por recusación con causa en otros autos conexos.

¿Qué se resolvió?

No se hace lugar a la queja por atentado; se restituyen las actuaciones requeridas al Fiscal de Cámara subrogante (expte. 3529/14-I1). No se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La queja en examen no puede prosperar"

"La ley adjetiva ha previsto la queja por atentado como un medio para detener el ejercicio de la actividad jurisdiccional, cuando la misma se encuentra suspendida por un incidente o recurso que produzca ese efecto. Por consiguiente, el tribunal está habilitado para verificar este presupuesto sustancial, consistente en que la actividad jurisdiccional efectivamente se encuentre suspendida, sin ingresar en el tratamiento de otras cuestiones que no son proponibles en el estrecho marco de cognición propio de la queja por atentado. Resulta ineficaz discurrir contra el contenido de las decisiones atacadas, habida cuenta de que la vía intentada no ha sido prevista para impugnarlas. 'Si la decisión es correcta o no, es acertada o no, conviene o no, ese es tema no impugnable por atentado, sino por otra vía, habida cuenta de esa ausencia de aquel presupuesto básico' (CCCC, in re: 'Banco General de Negocios S.A. c/Industria Tecnográfica Argentina y otro s/Ejecución', sentencia del 5/4/89; cc. CCCC, Sala III, sentencia N° 399 del 09/10/97)."

"Sentadas estas premisas, se advierte que el eje de la denuncia formulada por el quejoso radica en el alegado desprendimiento de la jurisdicción de la magistrada como consecuencia de la recusación con causa articulada por su parte en otras actuaciones. Considera el tribunal que la pérdida transitoria de jurisdicción de la Sra. Juez con motivo de la recusación con causa por prejuzgamiento en el expediente N° 3529/14, -pendiente de resolución en esta Cámara- no trajo aparejada de manera automática su inhabilidad para intervenir en los autos donde tuvo lugar el dictado de la medida cautelar cuestionada."

"En el caso, el recurrente no demostró que la actividad del juez estuviera suspendida, con los alcances que intenta proyectar, toda vez que la función jurisdiccional no concluye respecto de cuestiones procesales independientes de la articulación que produjo el efecto suspensivo. Falta, entonces, el presupuesto básico constitutivo de atentado, consistente en que la jurisdicción del magistrado estuviera suspendida en relación a las actuaciones cumplidas por el Sr. Juez a quo, que motivan la presente queja."

"En mérito a lo considerado, procede no hacer lugar al presente recurso de queja por atentado deducido por el letrado que representa a Grandes Bazares del Norte S.A. en relación al dictado de la medida cautelar cuestionada. Sin imposición de costas, por no existir sustanciación (arts. 105 inc. 1°), 107 y cc., CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal).

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