PROVINCIA DE TUCUMAN c/ CRUZ OLGA MERCEDES Y OTRO s/ REIVINDICACION
La Provincia de Tucumán promovió acción de reivindicación sobre lote ubicado en El Cadillal y los codemandados reconvinieron por prescripción adquisitiva. La Corte hizo lugar a la reivindicación y condenó a restituir el lote en 10 días, y rechazó la pretensión de usucapión por incumplimiento del requisito del plano de mensura.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Olga Mercedes Cruz y José Ignacio Daona (y en etapas previas Luis Humberto Espeche Torres).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reivindicación sobre el Lote N° 18 Manzana “I” ubicado en El Cadillal, Padrón Inmobiliario 17774, Matrícula Catastral 7882/4; y la contrademanda de los codemandados por prescripción adquisitiva (usucapión).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la reconvención por prescripción adquisitiva; se hizo lugar a la acción de reivindicación promovida por la Provincia y se ordenó la restitución del inmueble por parte de los demandados en el plazo de diez (10) días a partir de la firmeza de la sentencia, con costas a cargo de Cruz y Daona.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (fragmentos tomados del decisorio):
"El simple examen de las constancias de autos evidencia que en fecha 14 de octubre de 2015 -ya en la tramitación del Exp. 718/15 caratulado específicamente con los codemandados como partes- el Juzgado intimó a los reconvinientes a fin de que adjunten el pertinente plano de mensura. ... De tal modo, surge de modo incontrovertible que el plano incorporado a este proceso no se encuentra a nombre de los reconvinientes Cruz y Daona. La circunstancia apuntada deja claramente expuesto que se encuentra incumplido uno de los requisitos de admisibilidad de la demanda de prescripción adquisitiva."
"Tal omisión de dicha obligación puesta en la persona que pretende usucapir sella, sin más, la suerte de la pretensión de prescripción adquisitiva del lote en cuestión."
"La Provincia de Tucumán ha acreditado que es el dueño del inmueble que intenta reivindicar conforme sentencia de fecha 30/12/1986 (copia certificada a fs. 356, CPA n° 1) que da cuenta que el predio en cuestión ha sido expropiado a favor de la Provincia de Tucumán en razón de haber sido declarado de utilidad pública por ley 2949... surge que el inmueble, en su mayor extensión, se encuentra inscripto en la matrícula n-33.135 a nombre de la Provincia de Tucumán."
Adhesión al dictamen del Ministerio Público Fiscal: el Tribunal adhiere y hace suyo el dictamen del MPF de fecha 24/11/2020, que analizó la falta del plano de mensura exigido por la Ley N° 14.159 y la prueba dominial de la Provincia.
Consecuencia procesal: rechazo de la demanda de usucapión por incumplimiento de un requisito formal imperativo; procedencia de la reivindicación por acreditación del título dominial provincial y ausencia de cambio en la titularidad.
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el decisorio; el acuerdo final se expresa en el bloque resolutorio firmado por los vocales indicados.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 14.159 de Buenos AiresDeclárase bien de interés cultural testimonial definitivamente incorporado al patrimonio cultural de la provincia al…
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.