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Tribunal Superior

PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ ANZUC S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán interpuso recurso extraordinario federal contra una sentencia en ejecución fiscal contra Anzuc S.R.L. La Corte provincial declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal y falta de fundamentos para la denuncia de arbitrariedad, imponiendo las costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
C318/13
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Cuestion federal Arbitrariedad Ejecucion fiscal Provincia de tucuman Anzuc s.r.l. Costas Reserva de honorarios Dictamen del ministro fiscal.

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán - D.G.R.

¿A quién se demanda?

Anzuc S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal (proceso de ejecución tributaria).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora contra la sentencia de este Tribunal del 02/09/2021; se impusieron las costas al recurrente vencido; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, que en lo sustancial se expide por declarar inadmisible el recurso extraordinario federal en razón de que no se advierte la existencia de cuestión federal, y que la denuncia de arbitrariedad no exhibe fundamentos suficientes."

Texto del dispositivo:

"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora (fs. 267/276) contra la sentencia de este Tribunal del 02/9/2021 (fs. 259/265 y vta.). PROTOCOLÍCESE el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 09/11/2021.

II.- COSTAS, como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.

HÁGASE SABER."

(Se consignan además las firmas de las/los Vocales y la firma digital de la actuario/a.)

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