SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (S.A.D.A.I.C.) c/ BAR GUTY Y OTRO s/ COBRO (SUMARIO)
La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia Nº 995/06.10.2021; la Corte declaró el recurso inadmisible por incumplimiento de los requisitos formales de la Acordada Nº 4/2007 y por no demostrar carácter definitivo ni agravio federal concreto.
¿Quién es el actor?
Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.).
¿A quién se demanda?
Bar Guty y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro (sumario) — acción de cobro por derechos (actividad lícita de recaudación de SADAIC).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por SADAIC contra la Sentencia Nº 995 de fecha 06/10/2021; se impusieron costas a la parte recurrente y se reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
"Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora en fecha 30/10/2021 en contra de la Sentencia Nº 995 dictada por esta Corte Suprema de Justicia en fecha 06/10/2021.
La cuestión a resolver ha sido materia de un adecuado análisis por parte del Ministerio Público Fiscal en su dictamen de fecha 17/11/2021, cuyos fundamentos y conclusiones este Tribunal comparte y a los cuales se remite.
En mérito a ello, corresponde declarar inadmisible, con costas (art. 105 del CPCC), el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora."
¿Cómo votaron los jueces?
"El presente recurso resulta inadmisible, puesto que no cumple con las exigencias previstas en el art. 3º de la Acordada Nº 4/2007 de la CSJN... se observa que el escrito recursivo incumple con el art. 3º, inciso (a), de la citada Acordada, puesto que la actora no ha demostrado que la sentencia en crisis sea definitiva o equiparable a tal, según la jurisprudencia de la CSJN... el recurso tampoco cubre los lineamientos del art. 3º inciso (b) ... no surge que la presentante haya demostrado que la sentencia en crisis le haya provocado al recurrente un gravamen personal, concreto y actual... es deficitario en relación a la exigencia que prevé el inciso (d) ... Por último, no se advierte del recurso cumplimiento con lo requerido en el inciso (e) del art. 3° de la normativa ya citada. Los motivos expuestos sellan la declaración de inadmisibilidad del recurso intentado."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia. El dispositivo final corresponde al acuerdo del Tribunal.
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