MOLINA BERTA CRISTINA c/ AREVALO SERVICIOS SOCIALES S.R.L. Y MEDIDIAGNOS S.R.L. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores demandaron por daños y perjuicios por la muerte de su familiar imputando demora e incumplimiento en la prestación del servicio de ambulancia. La Corte confirmó la valoración de la Cámara sobre la responsabilidad extracontractual, el daño moral, material y la procedencia del daño punitivo, declarando inadmisibles los recursos por falta de vicio casatorio y rechazando la casación de Medidiagnos S.R.L.
¿Quién es el actor?
Molina Berta Cristina (y otros integrantes del grupo familiar/herederos).
¿A quién se demanda?
Arévalo Servicios Sociales S.R.L., Medidiagnos S.R.L. y SMG Cía. Argentina de Seguros S.A. (codemandadas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños materiales, daño moral y daño punitivo/multa civil derivados de la muerte del señor Julio Argentino Lazarte por demora o falta de prestación del servicio de ambulancia; además impugnaciones sobre competencia y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron o declararon inadmisibles los recursos de casación interpuestos por las partes; se confirmó la fundamentación y cuantía fijadas por la Cámara en cuanto a responsabilidad, daño moral y material y procedencia del daño punitivo, elevando la multa a $3.000.000 con sus intereses; costas conforme se indicaron y reserva de regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que por ello, y 'no habiendo acreditado los demandados el debido cumplimiento, sino que por el contrario de las escasas probanzas de autos surge que entre el primer llamado a hs. 18:14 y la supuesta hora de llegada 19:20 (según informe prehospitalario de fs. 110), surge que ha transcurrido un excesivo tiempo para acudir a una situación de emergencia o urgencia médica (una hora con cinco minutos), sin que los demandados probasen una causal de exoneración. Bajo pena de ser reiterativo, cabe remarcar que en autos, no se acreditó que los demandados acudieran, aún tardíamente a la atención del Sr. Zárate' (fs. 423)."
"Los actores sostuvieron desde un primer momento que pusieron en conocimiento de la parte demandada el cuadro del Sr. Julio Argentino Lazarte, en especial que era enfermo del corazón (ver demanda, fs. 29) ... La absoluta indiferencia de la demandada hacia la situación de la víctima usuaria del servicio de ambulancia resulta manifiesta, ya sea al momento de atender el llamado telefónico, respondiendo con preguntas prediseñadas que no se mostraron eficaces, y al atender la emergencia con una demora -en el mejor de los casos- de más de una hora ... No pierde de vista el lucro que obtiene la demandada por el servicio que realiza; que ambas empresas 'se publicitan como empresas de servicios vinculados a la salud de sus clientes ... generando así una confianza y una expectativa por parte del consumidor que contrata este tipo de servicios que lejos esta de ser cumplimentada en este caso'."
"Por lo considerado, da razón a los actores acerca de la insuficiencia de la multa fijada para cumplir la finalidad disuasiva contemplada por el legislador, teniendo en cuenta el interés social comprometido. Así los hechos, procede a elevar la condena impuesta a la suma de $3.000.000 (pesos tres millones) con más intereses a partir de la fecha de la sentencia de primera instancia que impuso la sanción pecuniaria (17/5/2018), dado su carácter constitutivo, a la tasa activa que fija el BNA."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia; los tres vocales votaron en idéntico sentido.
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