ACOPLANOA S.R.L. c/ OLIVER MARCELO GINES s/ ACCION DE NULIDAD
El actor promovió acción autónoma de nulidad contra la sentencia que hizo lugar a la cancelación de cheques. La Cámara desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por entender que no se acreditaron vicios no inmanentes (novum) capaces de revertir la cosa juzgada.
¿Quién es el actor?
ACOPLANOA S.R.L. (parte actora).
¿A quién se demanda?
Oliver Marcelo Ginés (demandado/cancelante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción autónoma de nulidad de la sentencia dictada el 08/02/12 en los autos “Ginés Oliver Marcelo s/ Cancelación”, por entender que la misma fue obtenida mediante fraude procesal y ocultamiento de información (existencia de juicio ejecutivo y tenedores de cheques), y que ello produjo nulidad de la cosa juzgada que afectaría las ejecuciones sobre los cheques.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 13/04/15 que rechazó la acción autónoma de nulidad; se confirmó la sentencia apelada y se impusieron las costas a la apelante; se difirió pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):
"IV- A la luz de tales principios se advierte que la accionante no ha acreditado los motivos no inmanentes al proceso que se ataca, y en base a los cuales pretende voltear la cosa juzgada de la sentencia que aquí impugna, lo cual deja sin sustento fáctico y jurídico a su pretensión.
Así, surge de los autos “Gines Oliver Marcelo s/ Cancelación” (expte nº 3582/08) traídos a la vista, que al momento del dictado de la sentencia cuya invalidación se pretende en este juicio, la sentenciante conocía la existencia del juicio ejecutivo entablado por la aquí actora en contra del demandado Oliver. No obstante, emitió sentencia haciendo lugar a la demanda en fecha 08/02/12 (fs. 52 de esos autos) merituando expresamente que la ejecución de los títulos no resultaba incompatible con la sustanciación del juicio de cancelación. Señala asimismo la sentencia, que la mera orden de no pagar un cheque por existir una denuncia policial o judicial de extravío o hurto no perjudica la vía ejecutiva a los fines de la percepción de la acreencia.
Ello así, no ha sido acreditado en este juicio que la Sra. Jueza desconociera la existencia del juicio ejecutivo contra el Señor Oliver al emitir su pronunciamiento judicial haciendo lugar a la demanda de cancelación. Por lo que corresponde desestimar el argumento central del impugnante, fundado en la ignorancia del Juzgador sobre la existencia del otro juicio."
"Por otra parte, si el procedimiento que precediera al dictado del acto sentencial fuera nulo por falta de citación de la portadora de los títulos, cabe la impugnación de la sentencia (no apelada ni impugnada de nulidad en ese proceso por las partes allí intervinientes, ni notificada a la firma aquí accionante) por las vías normales y no a través de la acción aquí intentada, si se entendió que el procedimiento que lo procediera se encontraba afectado en su estructura esencial."
Citas textuales importantes del fallo:
"Para revertir los efectos de la cosa juzgada era necesario la acreditación fehaciente de los vicios que el accionante imputa... Ello resulta no sólo de las exigencias de la seguridad jurídica vinculadas a la estabilidad de los pronunciamientos judiciales, sino también del respeto a los derechos adquiridos por las partes..."
"No ha sido acreditado en este juicio que la Sra. Jueza desconociera la existencia del juicio ejecutivo..."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Alberto Martín Acosta expone extensamente los fundamentos y el Dr. Carlos Miguel Ibáñez adhiere expresamente, lo que constituye la mayoría; el bloque dispositivo final indica: "DESESTIMAR, con costas a la apelante, el recurso de apelación..." (decisión de la Cámara).
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