GALVEZ HNOS. O GALVEZ FERNANDEZ HNOS. SOC. C. DE HECHO Y OTROS. s/ QUIEBRA DECLARADA
Se apeló la regulación de honorarios dictada en la quiebra de GALVEZ HNOS. por la cuantificación de la base regulatoria, la distribución por etapas y la asignación porcentual entre síndicos y letrados. La Cámara hizo lugar a los agravios en lo principal: fijó la base regulatoria en $37.593.032, distribuyó la base en 30% para el concurso y 70% para la quiebra, elevó la participación del letrado Julio Rougés al 88% de la alícuota de los letrados y aumentó la participación de la sindicatura en la etapa de quiebra al 50%.
¿Quién es el actor?
Interponen recursos de apelación el letrado Julio Rougés (por derecho propio), el Dr. Marcelo Henoc Fenik (por derecho propio y como administrador del Sucesorio de Abram Fenik), y los síndicos Juan Carlos Soria y Adolfo Jerez con su letrado patrocinante Eduardo Torrego (por sus propios derechos).
¿A quién se demanda?
Sentencia Nº 348 de regulación de honorarios de fecha 26/06/15 dictada por el Juzgado de grado en el expediente “GALVEZ HNOS. O GALVEZ FERNANDEZ HNOS. SOC.C. DE HECHO Y OTROS. S/ QUIEBRA DECLARADA" (expte. 919/91).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la base regulatoria y de la distribución y asignación porcentual de honorarios de síndicos y letrados en la quiebra; inclusión del producto total obtenido en concursos especiales en la base regulatoria; y modificación de la distribución entre etapa de concurso preventivo y quiebra.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y, en su reemplazo, se:
Estableció la base regulatoria en $37.593.032.
Distribuyó la base en 30% para la etapa del concurso preventivo y 70% para la quiebra.
Elevó al 88% el porcentaje asignado al letrado Julio Rougés dentro de la alícuota de letrados.
Elevó al 50% el porcentaje asignado a la sindicatura para la etapa de la quiebra.
Determinó los honorarios concretos de cada profesional (listados en la parte resolutiva: p. ej. Dr. Juan Carlos Soria $2.016.490; Dr. Julio M. V. Rouges $926.292; Dr. Marcelo Henok Fenik $270.670; etc.).
Imposición de costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se deduce de ello que la totalidad del producido del bien enajenado mediante concurso especial integra el concepto el 'activo realizado' al cual se refiere el art. 267, LCQ, sin que pueda verse limitado - a los fines regulatorios -a lo que sea su remanente."
"La circunstancia de que se haya pagado al acreedor privilegiado tampoco modifica la conclusión antes expresada, en tanto éste igualmente cobraría en la liquidación general, con idéntico rango de privilegio (art. 240, párr. 1, in fine, LCQ), postergando a los honorarios generales."
"A su vez, ... no es sólo la cantidad de tiempo insumido en una u otra etapa general -concurso o quiebra- lo que habrá de valorarse al distribuir la base regulatoria, sino también la calidad, extensión, complejidad y éxito derivado de la labor profesional que habrá de remunerarse. ... Por ello, el agravio esgrimido con respecto a la improcedencia de la división -por la mitad- de la base regulatoria habrá de prosperar, distribuyéndose la base regulatoria en un 30% para la etapa del concurso preventivo, y un 70% para la quiebra."
"Se observa, asimismo, que la labor profesional del letrado recurrente descolla en punto a su extensión, calidad y complejidad, por lo cual habrá de receptarse el agravio sobre el particular, asignándole un 88% de la alícuota destinada a los letrados de la fallida."
"Por tal motivo, habrá de elevarse el porcentual asignado a la sindicatura en el quiebra a un 50% sobre la base aplicable, según lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
El decisorio final está contenido en el bloque resolutorio transcripto (no se consignan votos en disidencia en la parte reproducida).
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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