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Tribunal Superior

FORMOSO ELSA MARIA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La actora reclamó la movilidad del haber jubilatorio en la proporción del 70% y el pago de las diferencias adeudadas. La Corte provincial rechazó el recurso de casación de la Provincia y confirmó la sentencia de origen que reconoció el derecho a la movilidad y condenó al pago de las diferencias, con costas de la instancia extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
45997
Jubilacion Movilidad 70% movil Ley 6.622 Ley 6.446 Convenio de transferencia Derogacion prospectiva Casacion Costas Derecho adquirido

¿Quién es el actor?

Elsa María Formoso.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de la movilidad del haber jubilatorio en la proporción del 70% (jubilación ordinaria reducida) y pago de las diferencias desde el 16/11/2010; medidas para que la actora perciba mensualmente los haberes conforme a dicha movilidad.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Provincia; se mantienen las costas de la instancia extraordinaria y se reserva regulación de honorarios. (Resultado de mayoría: rechazo del recurso y confirmación efectiva de la solución de grado en cuanto a la condena reclamada).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Fragmentos relevantes del voto mayoritario (Dr. René Mario Goane) — extractos textuales:

"Como claramente se sigue de las normas transcriptas, los jubilados de la Ley N° 6.622 (artículo 8, inciso c) -como lo es indudablemente el actor en autos-, no fueron transferidos a la Nación y sus prestaciones son atendidas con fondos provinciales, de lo que resulta la incorrección del argumento de la recurrente cuando afirma que la cláusula primera del convenio de transferencia no explicita que quedan excluidos de él las prestaciones regidas por la Ley Nº 6.622."

"En suma; por los fundamentos que anteceden, queda claro que la derogación de la Ley Nº 6.446 fue hacia el futuro; que la citada delegación también lo fue para el futuro; y que la situación jurídica de jubilados no transferidos -como el actor en autos- no fue alcanzada por las leyes nacionales de marras; de lo que se sigue, en mi criterio, la improcedencia de argumentar con la jurisprudencia citada del más Alto Tribunal de la República, o afirmar que se procura indebidamente hacer regir el caso con una legislación derogada..."

Fragmentos relevantes del voto que propuso casar (Dra. Claudia Beatriz Sbdar) — extractos textuales e importes de su conclusíon (en disidencia):

"Por lo expuesto, y sin que ello implique juicio sobre la procedencia o improcedencia del derecho a la movilidad jubilatoria y las diferencias reclamadas por la actora, corresponde Casar la sentencia recurrida, en base a la siguiente doctrina legal: 'Es dogmática y, por ende, arbitraria, la sentencia que no cuenta con fundamentos suficientes', y Remitir los autos a la Cámara de origen a fin que, por intermedio de la Sala que por turno corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento."

"I.- Hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada ...; consecuentemente, Casar el pronunciamiento recurrido y Remitir los autos a la referida Cámara a fin que ... dicte un nuevo pronunciamiento. II.- Costas de esta instancia extraordinaria local, como se consideran. III.- Reservar el pronunciamiento sobre la regulación de honorarios para su oportunidad".

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces Antonio Gandur y Claudia B. Sbdar votaron por casar la sentencia de Cámara por déficit de motivación; la mayoría (Goane, Estofán y Posse) rechazó el recurso y sostuvo aplicable la normativa provincial (Ley 6.446/6.622) a los jubilados no transferidos.

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