OLGUIN, PAOLA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Acción de consumo por readecuación de mutuo hipotecario indexado en UVA contra Banco Nación. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación de la actora y ordenó la readecuación del contrato conforme al método de esfuerzo compartido detallado en el considerando 7.c), además de imponer las costas a la demandada y regular honorarios conforme a UMA.
¿Quién es el actor?
Sra. Paola Olguín (representada por Dra. Mariela González).
¿A quién se demanda?
Banco de la Nación Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
petición de readecuación del contrato de mutuo hipotecario indexado en UVA por haberse tornado de difícil cumplimiento (imprevisión / excesiva onerosidad), solicitud de sustitución del índice UVA por CVS, nulidad de cláusula novena y daño punitivo por cláusulas abusivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y, en consecuencia, se ordenó la readecuación del contrato de mutuo hipotecario conforme al método y condiciones fijadas en el considerando 7.c) (aplicación de la doctrina del esfuerzo compartido y sustitución del mecanismo indexatorio). Se adecuaron y regularon honorarios de instancia de acuerdo con UMA, se impusieron las costas a la demandada y se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás no gravado por el agravio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entonces, a fin de otorgar un método lo suficientemente flexible y adaptable a los diferentes períodos mensuales a liquidarse, propongo la readecuación del contrato de mutuo objeto de estas actuaciones, en los siguientes términos: a) La cuota mensual será la resultante del equilibrio entre el cálculo de la cuota valuada en UVA, publicada por el BCRA para el mes correspondiente, y la cuota liquidada con la aplicación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos para el mismo período. Es decir que, una vez realizada la liquidación de la cuota mediante la utilización de ambos parámetros, su cuantificación será el resultante del intermedio entre ambas o, dicho de otro modo, cada una de las partes deberá soportar el 50% de la brecha entre ambas cotizaciones. Ello, en aplicación al caso de la doctrina del esfuerzo compartido; b) Este método deberá ser utilizado desde la fecha del primer congelamiento ordenado por la autoridad competente (agosto de 2019) y hasta la finalización del plazo del mutuo; c) La cuota mensual resultante no podrá exceder el Cuarenta y Cinco coma Dos por Ciento (45,2%) de los ingresos computables de la Sra. Paola Olguín... Para el caso en que la cuota fijada conforme a estos parámetros superase dicho límite, la entidad financiera podrá extender el número de cuotas originalmente previsto, de conformidad con lo establecido por el art. 7 de la Ley N°27.271..."
"De lo expresado, concluyo que, en este caso, el mutuo celebrado no ha tenido como fin determinante el riesgo inflacionario alto, ni éste forma parte de la naturaleza propia de aquél, por lo que cabe sostener que estamos en presencia de un evento que reviste la cualidad de imprevisible."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay votos discrepantes que alteren la parte resolutiva; el acuerdo fue por mayoría y las diferencias expuestas por el Dr. Pérez Curci versaron sobre método de cálculo y distribución de costas de segunda instancia, sin modificar la solución del acuerdo.
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Normas que cita
- Ley 24.240arts. 2, 17, 37, 53, 65 · Defensa del consumidor
- CCyCNart. 1091-1122 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 16, 30, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.541art. 60 · Emergencia publica
- Decreto 319/2020
- Decreto 767/2020
- Resolución SGA Nº 2910/2024
- Resolución SGA Nº 2622/2026
- CPCCNarts. 68, 268, 271, 279, 386 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.271art. 7 · Casa de ahorro
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