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Cámara de Apelaciones

BANCO INTEGRADO DEPARTAMENTAL COOP. LTDO. c/ LA INVERNADA S.A. Y OTROS s/ COBRO ORDINARIO s/ INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO

La actora apeló la resolución que ordenó el levantamiento parcial de embargos sobre bienes de la demandada en un cobro ordinario. La Cámara confirmó la resolución apelada: consideró excesiva la cautelar que gravaba nueve inmuebles, sostuvo la proporcionalidad como límite de las medidas cautelares y mantuvo el embargo sólo sobre el inmueble valuado en $6.815.154, considerándolo suficiente garantía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
45993
Cobro ordinario Embargo Levantamiento de embargo Medida cautelar Proporcionalidad Art. 222 cpcc Art. 223 y 224 cpcc Pericia Costas Garantia

¿Quién es el actor?

Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo. (parte actora, representada por Fabiana Muler y Germán E. Muler).

¿A quién se demanda?

La Invernada S.A. y otros (demandada/incidentista).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ordinario y, en particular, incidente de levantamiento de embargo planteado por la demandada y apelación de la actora contra la resolución de fecha 10/08/2011 que hizo lugar parcialmente al levantamiento de embargos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la resolución de 10/08/2011 en cuanto a su materia recurrida; se dejó vigente el embargo sobre el inmueble matrícula G-1670 (valuado en $6.815.154 según pericia) y se levantaron los embargos sobre las demás matrículas; costas a cargo de la actora apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta pertinente recordar que el carácter provisorio de las medidas cautelares no significa que esté permitido apartarse del principio de preclusión, cuyo efecto consiste en la extinción de la facultad de impugnar los pronunciamientos jurisdiccionales cuando transcurre el plazo que establece la ley. De allí que para solicitar el levantamiento de una medida cautelar firme -vale decir, fuera de los plazos que prevé el digesto procesal, art. 223 CPCC- 'debe demostrarse que cesaron las causas que la determinaron' (cfr. Arazi Rolando y Fenochietto, Carlos E., 'Régimen del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Astrea, Buenos Aires, 1994, p. 215; De los Santos, Mabel en 'Medida autosatisfactiva y medida cautelar' publicado en Revista de Derecho Procesal 'Medidas cautelares' 1 Rubinzal Culzoni, 1998 p. 41)."

"Corresponde tener en cuenta que la medida cautelar debe guardar una relación de proporción entre los bienes afectados y los derechos a resguardar. Resulta en consecuencia a nuestro parecer 'excesiva' la cautelar en cuestión para garantizar el cobro del crédito reclamado en autos. No existe una proporcionalidad razonable entre el alcance y gravedad de la medida y los derechos cuya protección se pretende, los que pueden ser asegurados mediante la aplicación de cautelares menos gravosas."

"Que según lo arriba expuesto, se advierte que la medida cautelar originariamente dispuesta en autos resultó excesivamente gravosa en miras al interés que ésta afecta, al recaer sobre nueve inmuebles de propiedad de la demandada. En base a los elementos probatorios meritados por el Inferior en el fallo apelado, en particular la pericia practicada en autos que da cuenta del valor de mercado del inmueble al cual se ciñe el embargo ($6.815.154.-), que no fue impugnado por ninguna de las partes, se ve suficientemente garantizado el crédito reclamado en autos por la actora, este Tribunal considera que corresponde, tal cual como se hizo en primera instancia, en virtud de las facultades conferidas al Juzgador por el art. 222 de nuestro Digesto Procesal, limitar la cautelar a su justa medida. Esto es, ceñir la misma al referido inmueble y levantar los embargos que pesaban sobre las otras propiedades de la accionada."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros), por lo que la solución consignada en el dispositivo es la de la mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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