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Cámara de Apelaciones

PAREJAS, VIVIANA ELIZABETH c/ PAMI s/PRESTACIONES MEDICAS

La actora promovió acción de amparo contra PAMI para obtener cobertura integral de la internación en la Residencia La Nona de los Caramelos. La Cámara Federal de Mendoza declaró desierto el recurso de apelación de PAMI y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, imponiendo costas a la recurrente y regulando honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 018488/2025/CA002
Amparo Pami Internacion psiquiatrica Desercion de recurso Expresion de agravios Cpccn arts. 265 y 266 Costas Honorarios uma Ley 27.423 Nomenclador prestaciones basicas

¿Quién es el actor?

Sra. P. (V. E. P.), representada por el Dr. Fernando José Goyeneche.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo solicitando que PAMI brinde cobertura total, integral y al 100% de la internación de la Sra. P. en la Residencia "La Nona de los Caramelos", conforme prescripción de sus médicos tratantes y normativa aplicable (Nomenclador, Categoría A).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia de fecha 16/03/26 que hizo lugar al amparo, impuso las costas a la recurrente vencida y reguló honorarios en un 30% de lo establecido en primera instancia, con las liquidaciones en UMA indicadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4) Ingresando al análisis de las cuestiones propuestas por el presentante, se advierte que el escrito recursivo no reúne las condiciones establecidas por las normas procesales por lo que corresponde determinar la deserción del mismo (arts. 265 y 266 del CPCCN). En primer lugar, la expresión de agravios debe -como requisito fundamental- fijar las cuestiones o puntos del fallo acerca de los cuales se requiere revisión por parte de la Cámara, de manera que este límite no puede traspasarse sin afectar el principio de congruencia."

"De la lectura de la apelación no surge cuáles serían los argumentos de hecho y de derecho que permitan desvirtuar las conclusiones que realiza el señor juez de primera instancia para rechazar la impugnación. Más allá de la crítica que realiza el apelante respecto a la forma en que sentenció el Sr. Juez de grado, lo cierto es que no elabora ni desarrolla argumentos sustentados en las constancias de autos, en doctrina ni en jurisprudencia, salvo la enumeración de algunas leyes que rigen el actuar de las obras sociales."

"En consecuencia, atento no existir una crítica concreta y razonada de la resolución cuestionada, surge sin hesitación alguna que debe declararse desierto el recurso interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia; la resolución se adoptó por unanimidad.

Normas que cita

Fallos que cita

  • CNCinv., Sala A, 14/6/885, LL, 1986-A-220; ED, 115-581CNCinv. Sala A
  • CNCiv., Sala B, 24/4/95, ED, 167-488CNCiv. Sala B
  • CNCiv., Sala B, 17/10/91, ED, 152-342CNCiv. Sala B

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