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Cámara de Apelaciones

HIDALGO, ALBERTO HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó un reajuste de haberes previsionales (Prestación Básica Universal) y la exclusión del impuesto a las ganancias sobre los importes retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de ANSES, ordenando la exención del impuesto sobre el retroactivo, la no actualización de aportes pagados por moratoria y la imposición de costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 003797/2025/CA001
Pbu Reajustes Impuesto a las ganancias Retroactivos Moratoria Sicam Aportes autonomos Costas Ley 27.423 Fallo makler

¿Quién es el actor?

HIDALGO, ALBERTO HUGO.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de la Prestación Básica Universal (PBU), reclamo de recalculo del haber inicial por aportes de autónomo, tratamiento de aportes ingresados por moratoria/SICAM, y la no afectación de los retroactivos por el impuesto a las ganancias; además cuestiones sobre topes y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por tanto, CONFIRMA la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; impone las costas de la instancia a la demandada vencida; no regula honorarios de la actora por no haber intervenido y remite la regulación de honorarios de la demandada a lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"b.- En cuanto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley, sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita."

"En cuanto a la petición de imputación del impuesto sobre los intereses, entendemos que la misma no respeta el principio básico de accesoriedad que establece que lo accesorio sigue la suerte de la obligación principal, al establecer un criterio de imputación diferente para los mismos. El mismo inc. v) los contempla al referirse a 'actualizaciones monetarias', siendo éste el apartado a aplicar y no el inc i) cuestionado por ANSeS."

"d.- Ahora con respecto a la actualización de los aportes realizados mediante el sistema MORATORIA y/o SICAM, cabe tener presente que los mismos, difieren considerablemente del monto y la forma de los efectuados durante el transcurso de la vida laboral, consecuentemente, y como se resolvió en primera instancia, no cabe para ellos -en el caso- actualización alguna pues no fueron ingresados concomitantemente con la realización de sus tareas como autónomo, sino al tiempo de incluirse en un plan de regularización. En consecuencia, este aporte fue integrado a valores actualizados al momento de la determinación de la deuda como condición para acceder al beneficio jubilatorio."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces (Pérez Curci, Soneira y Pizarro) adhieren al voto que expone los fundamentos y acuerdan por unanimidad la resolución indicada en la parte resolutiva.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 268, 271, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 20.628arts. 1, 78 inc. c) · Impuestos a las ganancias
  • Ley 26.417art. 4 · Prestaciones previsionales
  • Ley 24.241arts. 24 inc. b), 30 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 36, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • DNU 157/2018
  • Ley 24.463art. 21

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