Incidente N° 3 - QUERELLANTE: ARCA , DGI DENUNCIADO: LEMOLE, ADRIANA MARIA Y OTRO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Incidente por audiencia de sobreseimiento por presunta evasión del Impuesto a las Ganancias 2024. El Juzgado declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Compañía de Seguros del Mañana SA y a Adriana M. M. Lemone por haberse cancelado en tiempo y forma las obligaciones exigidas por el art. 16 del Régimen Penal Tributario.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal solicitó la extinción de la acción penal; la querellante en la causa es ARCA (denunciante).
¿A quién se demanda?
COMPAÑÍA DE SEGUROS DEL MAÑANA SA (CUIT 30-62883009-2) y Adriana María Magdalena LEMONE (DNI 13.387.225).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extinción de la acción penal y sobreseimiento por la presunta comisión del delito previsto en el art. 2 del Régimen Penal Tributario (evasión del Impuesto a las Ganancias, ejercicio 2024), por un perjuicio inicialmente consignado en $339.125.466,14 y un ajuste total informado por ARCA de $700.211.001,55.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal; se declaró extinguida la acción penal y se dictó el sobreseimiento de COMPAÑÍA DE SEGUROS DEL MAÑANA SA y de Adriana M. M. LEMONE respecto de la presunta infracción al art. 2 del Régimen Penal Tributario por la evasión del Impuesto a las Ganancias 2024, en conformidad con el art. 16 del Régimen Penal Tributario y el art. 269 inc. f) del CPPF. Se ordenaron las notificaciones previstas por la Ley 22.117 y el archivo posterior del expediente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo solicitado y conforme los argumentos que se expondrán a continuación, corresponde HACER LUGAR a lo solicitado, DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y DICTAR EL SOBRESEIMIENTO de COMPAÑÍA DE SEGUROS DEL MAÑANA SA y Adriana María Magdalena LEMONE, respecto de la presunta infracción al art. 2 del Régimen Penal Tributario (conf. art. 279 de la Ley 27.430), de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de mismo régimen y 269 inc. f) del CPPF."
"A su vez, el artículo 16 del Régimen Penal Tributario (conf. art. 279 de la Ley 27430) establece que en estos delitos, la acción penal se extinguirá si se aceptan y cancelan en forma incondicional todas las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus accesorios, dentro de los 30 días de la notificación fehacientemente la imputación penal que se le formula."
"De acuerdo con lo expuesto por la Sra. Fiscal General, en fecha 25 de septiembre de 2026, la defensa técnica de COMPAÑÍA DE SEGUROS DEL MAÑANA SA y de Adriana María Magdalena LEMONE acreditó la cancelación del plan de pagos U641791, con la totalidad de los ajustes practicados por ARCA-DGI, en el que se encontraba comprendido el Impuesto a las Ganancias 2024."
"A su vez, surge del relato fiscal que en la presente causa no se ha formalizado la investigación en contra de las denunciadas, de forma tal que el pago debe tenerse por realizado dentro del plazo previsto por la ley."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos discrepantes en el texto; la decisión es la que figura en la parte resolutiva final.
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Normas que cita
- Ley 27.430art. 16; 279 · Impuestos
- Ley 27.799Regimen penal tributario
- Ley 22.117Registro nacional de reincidencia y estadistica criminal y carcelaria
- CPPFart. 269 inc. f); 253 · Codigo procesal penal federal
- Resolución R.G. 5629
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