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Tribunal Superior

CHOUA CLEMENTE MARTIN c/ CHOUA CLEMENTE OSCAR s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda de cobro de pesos por relación laboral reclamando reconocimiento de categoría de gerente y diferencias salariales. La Corte declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación por no acreditar la gravedad institucional prevista en el art. 130 del CPL, confirmando la imposibilidad de revisar en esta instancia cuestiones de hecho y valoración probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1337/18
Casacion Inadmisibilidad Gravedad institucional Valoracion probatoria Categoria laboral Gerente Jornada Honorarios Costas Cct 0108

¿Quién es el actor?

Choua Clemente Martín.

¿A quién se demanda?

Choua Clemente Oscar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por relación de trabajo — reconocimiento de categoría gerencial, diferencias salariales, jornada y demás rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo (Sala V) del 30/6/2021; impuso costas a la actora en esta instancia y reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La sentencia impugnada resolvió: 'I. NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el letrado apoderado del actor contra la sentencia de fecha 16/09/2020, en consecuencia, confirmar la sentencia en el punto I, en que fue materia de agravio del actor. II. HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el letrado apoderado de la demandada en contra de la sentencia de16/09/2020, en consecuencia, revocar los puntos III y IV de la dispositiva, dictándose la siguiente sustitutiva: ‘III. Costas: como se consideran. IV. Regular honorarios: conforme a lo considerado, de la siguiente manera: 1) Al letrado Fernando Jogna Prat (matrícula profesional n° 2852), la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 69/100 ($586.820,69). 2) Al letrado Juan Carlos Soria (matrícula profesional n° 2917), la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUATRO CON 43/100 ($1.341.304,43). 3) Al perito contador Francisco Amado Diaz, la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 57/100 ($162.254,57)’'."

2) "La Cámara señaló que 'el Centro de Nefrología es precisamente un establecimiento de atención para pacientes ambulatorios. En consecuencia, es ajustado a derecho el encuadramiento convencional realizado por el juez de grado'. Con relación a la categoría laboral del actor, expresó que 'en su demanda consigna como título ‘tareas administrativas. Gerente. Responsable administrativo’. Sin embargo, en la resolución del SIPROSA, ente de contralor y fiscalización de los establecimientos asistenciales, consta que el actor integra el plantel profesional, con funciones de ‘Médico nefrólogo’ bajo la Dirección responsable del Dr. Clemente Oscar Choua (hoja 735)'. Prosiguió: 'el actor menciona que en los recibos de haberes y de liquidación final en el rubro categoría se consigna ‘Gerencia’. No obstante, se trata del mismo recibo de liquidación final glosado en dos hojas distintas'."

3) "En cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación previstos en el art. 130 CPL (modificado por Ley Nº 8.969), corresponde señalar que aunque se dirige contra una sentencia definitiva, no se advierte que la cuestión debatida exceda el interés particular de los litigantes y ataña a la colectividad en su conjunto, vulnere algún principio constitucional básico y la conciencia de la comunidad, o pueda resultar frustratoria de derechos de naturaleza federal, o comprometan la regular prestación del servicio de justicia o de los servicios públicos, sin que la recurrente desarrolle razones suficientes, idóneas, que den cuenta de que alguno de los mencionados supuestos se hubiere configurado en el caso.

Lo aquí considerado exime a este Tribunal de continuar analizando los demás requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 131 a 133 del CPL.

Por lo expuesto, el recurso en examen es inadmisible y debe declararse mal concedido.'"

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue unánime; las Dras. Sbdar y Rodríguez Campos votaron conforme al voto preopinante, y el Dr. Leiva adhirió a sus fundamentos.

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