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Tribunal Superior

BARRAZA ANDRES ISIDORO s/ SUCESION

La letrada Asad promovió recurso de queja por casación denegada seeking la regulación de sus honorarios en autos de sucesión. El Tribunal declaró inadmisible la queja por falta del depósito exigido por los arts. 752 y 755 CPCC y rechazó el recurso, por no encuadrarse la petición en las excepciones legales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
45987
Recurso de queja Casacion denegada Regulacion de honorarios Deposito procesal Cpcc arts. 752 y 755 Inadmisibilidad Sucesion Ley 5480 Costas Providencia.

¿Quién es el actor?

La letrada Sara Inés Asad, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Sentencia de la Sala II de la Cámara Civil en Familia y Sucesiones (contra lo resuelto por esa Sala).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por casación denegada y, en subsidio, casación contra la providencia que denegó la regulación de honorarios de la profesional en la sucesión “Barraza Andrés Isidoro s/ Sucesión”.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible la queja por no haberse acompañado la constancia del depósito exigido por los arts. 752 y 755 del CPCC al interponer el recurso de casación y la queja, y en consecuencia se rechazó la queja (NO HACER LUGAR).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis preliminar de las actuaciones que conforman la presente queja permite advertir que el recurrente, tanto al tiempo de deducir el recurso de casación, como al momento de interponer la presente vía directa, omitió acompañar las constancias del depósito exigido por los arts. 752 y 755 del digesto procesal local."

"El depósito establecido tanto en el artículo 752 como en el artículo 755 del CPCC no tiene naturaleza fiscal o tributaria, sino que obedece a una finalidad sancionatoria y su exigencia no afecta el derecho de impugnar recursivamente el fallo, ni transgrede el precepto constitucional del debido proceso ni introduce discriminación alguna, sino que reglamenta y delinea su legítimo ejercicio, proporcionando un régimen adecuado para desalentar conductas procesales dilatorias."

"Al no haber acompañado constancia del depósito judicial exigido por los arts. 752 y 755 CPCC al interponer el recurso de casación y el de queja, respectivamente, corresponde declarar la inadmisibilidad de aquél y por consiguiente, el rechazo de la presente queja."

Parte resolutiva: "NO HACER LUGAR, al recurso de queja por casación denegada interpuesto por la letrada Sara Inés Asad en contra de la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Civil en Familia y Sucesiones de fecha 1/7/2016."

¿Cómo votaron los jueces?

el bloque dispositivo final reúne la decisión del tribunal; no se consignan votos en disidencia.

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