VIDELA, HECTOR HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes de haberes jubilatorios contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de ANSES, ordenando aplicar el precedente Elliff para actualizar remuneraciones hasta febrero de 2009 y eximiendo del impuesto a las ganancias el retroactivo.
¿Quién es el actor?
VIDELA, HECTOR HUGO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios sobre haberes jubilatorios (actualización de remuneraciones aportadas para el cálculo del haber inicial, con reclamo de retroactivos y tratamiento fiscal del mismo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; impuso las costas a la demandada vencida y no reguló honorarios de la actora por no haber intervenido en la Alzada; respecto de los honorarios de ANSES, remitió al art. 2 de la ley arancelaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"a.- Respecto al reajuste del haber inicial (PC y PAP), debe confirmarse la solución de primera instancia, ya que se refiere correctamente a la doctrina del Máximo Tribunal recaída en los autos 'Elliff, Alberto José c/ ANSES s/ reajustes varios' (11-08-2009). Allí, se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES nº 140/95. A partir del mes de marzo de 2009 la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial se hará conforme lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 26.417 que establece que se aplicará el índice combinado previsto por el artículo 32 de la Ley 24.241."
"b.- En cuanto a la presunta ultraactividad otorgada al art. 32 de la ley 24.241, en desconocimiento de la situación de emergencia decretada, no le asiste razón al recurrente. Esta Cámara ya ha zanjado la discusión respecto a la constitucionalidad de los Decretos 163/2020, 692/2020, 899/2020, 495/2020 y 540/2020, a la vez que ordena aplicar la Ley Nº27.541..."
"c.- En cuanto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo voto en disidencia; los Dres. Soneira y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.541Emergencia publica
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.