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Cámara de Apelaciones

VIDELA, HECTOR HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes de haberes jubilatorios contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de ANSES, ordenando aplicar el precedente Elliff para actualizar remuneraciones hasta febrero de 2009 y eximiendo del impuesto a las ganancias el retroactivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 022970/2022/CA001
Reajustes jubilatorios Anses Elliff Impuesto a las ganancias Retroactivos Ley 24.241 art.32 Ley 27.541 Costas Ley 27.423 art.36 Actualizacion de remuneraciones

¿Quién es el actor?

VIDELA, HECTOR HUGO.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios sobre haberes jubilatorios (actualización de remuneraciones aportadas para el cálculo del haber inicial, con reclamo de retroactivos y tratamiento fiscal del mismo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; impuso las costas a la demandada vencida y no reguló honorarios de la actora por no haber intervenido en la Alzada; respecto de los honorarios de ANSES, remitió al art. 2 de la ley arancelaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"a.- Respecto al reajuste del haber inicial (PC y PAP), debe confirmarse la solución de primera instancia, ya que se refiere correctamente a la doctrina del Máximo Tribunal recaída en los autos 'Elliff, Alberto José c/ ANSES s/ reajustes varios' (11-08-2009). Allí, se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES nº 140/95. A partir del mes de marzo de 2009 la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial se hará conforme lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 26.417 que establece que se aplicará el índice combinado previsto por el artículo 32 de la Ley 24.241."

"b.- En cuanto a la presunta ultraactividad otorgada al art. 32 de la ley 24.241, en desconocimiento de la situación de emergencia decretada, no le asiste razón al recurrente. Esta Cámara ya ha zanjado la discusión respecto a la constitucionalidad de los Decretos 163/2020, 692/2020, 899/2020, 495/2020 y 540/2020, a la vez que ordena aplicar la Ley Nº27.541..."

"c.- En cuanto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo voto en disidencia; los Dres. Soneira y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci.

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