RUIZ SILVIA YOLANDA c/ BLUE BELL S.A. s/ COBRO DE PESOS
La demandada Blue Bell S.A. interpuso queja por casación denegada contra resolución de la Cámara de Apelación del Trabajo. La Corte declaró inadmisible la queja por falta de prueba documental sobre la notificación y la tempestividad del recurso de casación, y ordenó devolver las actuaciones a su origen.
¿Quién es el actor?
No corresponde (la queja la promovió la parte demandada Blue Bell S.A.).
¿A quién se demanda?
No aplica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por casación denegada contra la sentencia de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala II, de fecha 01/12/2021, respecto de la denegatoria del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 14/08/2019.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por Blue Bell S.A. y se dispuso la devolución de las actuaciones a su origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En orden a la admisibilidad del recurso de queja intentado, corresponde expresar que, si bien cumple con lo dispuesto en el punto II de la Acordada N° 1.498/18 de esta Corte, no resulta posible determinar si fue, o no, deducido en término. En efecto, el artículo 140 del Código Procesal Laboral (en adelante, CPL), prescribe que la queja se deducirá dentro de los tres (3) días de notificada la denegatoria, por escrito fundado que deberá bastarse a sí mismo; y que se acompañará fotocopia simple de la sentencia recurrida, del escrito de interposición del recurso y documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 132, de la resolución denegatoria y de la cédula o diligencia de notificación de la misma. Sin embargo, la parte recurrente no acompañó copia de la resolución denegatoria, ni de la cédula o diligencia de notificación de la misma, lo que impide a esta Corte comprobar si la queja fue deducida dentro de los tres (3) días de notificada la denegatoria."
"Lo expuesto basta para concluir que el recurso de queja de marras es inadmisible, resultando inoficioso el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad de este recurso y, por ende, del recurso de casación."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque resolutorio (FALLA) declara inadmisible la queja y dispone la devolución de las actuaciones; la sentencia está firmada por el Presidente Dr. Daniel Leiva y las Vocales Dra. Claudia Beatriz Sbdar y Dra. Eleonora Rodríguez Campos (sin constar disidencias).
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