SANDEZ FELIX Y OTROS c/ S.A. SAN MIGUEL AGICIF s/ COBRO DE PESOS
Los actores promovieron recurso de casación contra la sentencia de la Cámara del Trabajo que revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda de cobro de pesos. La Corte declaró inadmisible (mal concedido) el recurso por incumplimiento de las formalidades de la Acordada Nº 1498/18 (extensión y formato), imponiendo costas a la parte recurrente.
¿Quién es el actor?
Félix Sandez y otros (actores recurrentes).
¿A quién se demanda?
S.A. San Miguel AGICIF (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (acción de cobro de pesos contra S.A. San Miguel AGICIF).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara del Trabajo de fecha 16/10/2020; impuso las costas a la parte recurrente y reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el marco del examen de admisibilidad del recurso de casación que compete realizar a este Tribunal, se advierte que el recurso interpuesto no satisface uno de los requisitos previstos en el punto I de la Acordada N° 1498/18 dictada por esta Corte que establece: 'el recurso extraordinario de casación deberá interponerse con texto mecanográfico en tinta negra, mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta páginas (40) de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12).' Igual restricción será de aplicación para los escritos de contestación del traslado o las memorias facultativas pertinentes, según los casos."
"En el caso, el recurso de casación interpuesto por la parte actora el 02/11/20 a las 20:53 hs. (según registro del SAE) resulta inadmisible en tanto su extensión supera con creces la cantidad máxima de 26 renglones por página establecida por la Acordada citada, sin que el recurrente desarrolle razones suficientes, idóneas, que demuestren -ni surja de su presentación- que se configure en el caso la excepción prevista en dicha norma."
"Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo previsto en el punto III de la Acordada N° 1498/18 de esta Corte, el recurso de casación bajo examen es inadmisible."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (Dra. Claudia Beatriz Sbdar; Dra. Eleonora Rodríguez Campos; Dr. Daniel Leiva), adhiriendo las últimas dos vocales al voto preopinante.
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