APARICIO JULIO REYES c/ VILLAGRA VELEZ ROQUE RICARDO s/ COBRO DE PESOS
La demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia nº 35 de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala IV, en causa por cobro de pesos. La Corte declaró inadmisible y por ende mal concedido el recurso por incumplimiento del requisito de afianzamiento previsto en el artículo 133 del CPL, por no acreditarse la inexistencia de gravámenes ni la suficiencia de los bienes ofrecidos.
¿Quién es el actor?
Aparicio Julio Reyes.
¿A quién se demanda?
Villagra Vélez Roque Ricardo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (pretensión de cobro laboral).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia N° 35 de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala IV, de fecha 09-03-2021; se impusieron las costas de esta instancia a la vencida y se reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La demandada en autos plantea recurso de casación contra la sentencia N° 35 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala IV, de fecha 09 de marzo de 2.021; que es concedido mediante resolución del referido Tribunal del 24-11-2.021. Ninguna de las partes presentó la memoria facultativa a que alude el artículo 137 del Código Procesal Laboral (en adelante, CPL), tal como se desprende del informe actuarial del 30-12-2.021."
"La recurrente omitió formular manifestación alguna respecto al estado dominial de los bienes ofrecidos en embargo, en el sentido de que sobre éstos no pesan gravámenes anteriores o que, no obstante estar afectados, igualmente resultan suficientes a fin de afianzar el monto de condena; lo que, determina la inadmisibilidad del recurso por incumplimiento del afianzamiento. En efecto, esta Corte tiene dicho: 'Aun cuando lo expuesto determina por sí la inadmisibilidad de recurso por incumplimiento del afianzamiento, se observa, a mayor abundamiento, que en este caso, al igual que en el citado, “no hay manifestación alguna de parte de la recurrente respecto del estado dominial de los bienes ofrecidos en embargo, en el sentido de que sobre éstos no pesan gravámenes anteriores o que no obstante estar afectados igualmente resultan suficientes a fin de afianzar el monto de condena. En el caso, donde los bienes ofrecidos son cosas muebles no registrables, bastaba una simple declaración jurada del recurrente fin de tener certeza del estado de dominio de aquéllos y, por ende, de la suficiencia de los mismos en orden a garantizar el monto de condena” (CSJTuc., 'Silva Silvia Angélica vs. Tarifa Hugo Rene s/ Cobro de pesos', sentencia Nº 310 del 21/3/2018)'"
"El artículo 133 CPL establece que cuando el recurso fuera interpuesto en contra de una sentencia condenatoria, el recurrente debe depositar el monto condenado, u ofrecer en embargo bienes, aval bancario o fianza suficiente, disponiendo además que tal depósito, embargo o garantía debe ser ofrecido con el escrito de interposición del recurso y concretarse dentro de los quince días siguientes."
"Atento a lo considerado, no puede considerarse cumplida la exigencia establecida por el artículo 133 del CPL, por lo que corresponde declarar inadmisible y, por ende, mal concedido, el recurso de casación interpuesto por el accionado contra la sentencia N° 35 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala IV, de fecha 09 de marzo de 2.021."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia tuvo voto preopinante de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos (fundamentos reproducidos), con adhesión de la Dra. Claudia Beatriz Sbdar y del Dr. Daniel Leiva; el bloque dispositivo final confirmó la inadmisibilidad y la imposición de costas a la vencida.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.