CENTENO MARIA ITATI s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
La actora promovió acción de prescripción adquisitiva sobre inmueble sito en calle Matheu nº 773. La Cámara revocó la sentencia de grado, hizo lugar al recurso de la Defensora Oficial y declaró no hacer lugar a la demanda por insuficiencia probatoria sobre la accesión de posesiones y el transcurso de 20 años.
¿Quién es el actor?
María Itatí Centeno.
¿A quién se demanda?
quien resulte titular dominial del inmueble (ausentes representados por la Defensora Oficial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de prescripción adquisitiva de dominio sobre inmueble ubicado en calle Matheu nº 773, Padrón nº 33452, Matrícula nº 10503.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial en representación de los ausentes y se revocó la sentencia de primera instancia nº 290/15; en consecuencia se declaró NO HACER LUGAR a la demanda de prescripción adquisitiva. Se impusieron costas a la parte actora y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4-a)Sentado lo anterior y en relación al primer agravio, entiendo que el mismo debe ser receptado. En efecto, tal como lo señala la apelante, la actora no ha logrado acreditar la efectiva posesión de su cedente. Esta Excma. Cámara tiene dicho que quien invoca accesión de posesiones debe probar: '… la posesión propia y la ejercida por quien indica como su antecesor, porque en todo caso el negocio jurídico que invoca pudo dar derecho a la posesión, pero no prueba la posesión misma. La accesión de posesiones admitida por el Código Civil entonces vigente (art. 3418) permite al poseedor unir su posesión a la de su causante para integrar el plazo legal de prescripción …' (Sentencia nº 395 del 17/09/15 in re: Dorado Ramón Antonio s/ Prescripción Adquisitiva, C.C.C.C. Sala I).
De la prueba aportada a la presente causa, no surge probada la posesión del antecesor de la actora. Así es que de la inspección ocular efectuada a fs. 216, se desprende que en el inmueble existe una sola construcción, sin que se indique una antigüedad aproximada o por lo menos se describa el material de que esta hecha, por ello se presume que esa construcción es la vivienda prefabricada que se relata en la demanda y de la que se adjunta un recibo de compra que dataría del año 2006 (ver fs. 9). Es decir, que siendo que la construcción es un verdadero acto posesorio, no se puede concluir que tal acto sea anterior al año 2006."
"4-b)En cuanto al segundo agravio expuesto por la apelante, el que quedaría resumido a la falta de prueba por parte de la actora del animus domini y la cantidad de años necesitados (veinte años) para la procedencia de la acción aquí entablada, entiendo que el mismo también debe prosperar. Es que conforme quedó expuesto para el agravio anterior, la prueba arrimada y producida por la parte actora no prueba en modo alguno el transcurso de 20 años de posesión material y efectiva para la procedencia de la acción intentada.
En el juicio de prescripción adquisitiva de dominio, las pruebas y los hechos deben ser valorados sobre la base del carácter excepcional que reviste la adquisición del dominio de un inmueble por el medio previsto en el ex art. 2524, inc. 7º del Cód. Civil, es por ello que las pruebas referidas son insuficientes para probar los recaudos de procedencia que exige el artículo 4015 del Código Civil."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue adoptada por unanimidad; el Dr. Raúl Horacio Bejas proponente y el Dr. Carlos Miguel Ibáñez adhieren.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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