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Cámara de Apelaciones

POULASTROU, SILVIA ELBA Y OTRO c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES s/SUMARISIMO

Acción de amparo de afiliados de medicina prepaga contra la Sociedad Italiana de Beneficencia por aumentos unilaterales de cuotas. La Cámara Comercial admitió parcialmente la apelación, extendió la protección reconocida en primera instancia también al coactor y condenó a la demandada, imponiéndole las costas de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA COMERCIAL - SALA C
Fuero
NACIONAL EN LO COMERCIAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 021416/2024/CA003
Amparo Medicina prepaga Aumentos de cuotas Consumidor Hipervulnerabilidad Nulidad por irrazonabilidad Indice salud (indec) Dnu 70/2023 Inconstitucionalidad (rechazada por falta de gravamen actual) Costas

¿Quién es el actor?

Silvia Elba Poulastrou y su hijo, Sasha Zelazco.

¿A quién se demanda?

Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad de normas (art. 24 Ley 26.122 y arts. 2, 267, 268 y 269 del DNU 70/2023), anular aumentos aplicados en el contrato de medicina prepaga, adecuar los aumentos al índice de actualización de las jubilaciones y ordenar la restitución de sumas cobradas en exceso; se solicitó medida cautelar de no innovar (concedida).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Comercial admitió parcialmente el recurso de apelación de los actores (27/03/2026) y, en consecuencia, condenó a la demandada conforme al punto V) del voto preopinante (es decir, declaró nulos por abusivos los aumentos cuestionados respecto de ambos actores y ordenó su adecuación a los índices previstos para cada caso); además impuso las costas de primera instancia a la demandada y no hizo lugar a costas de Alzada por no mediar contradictorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De lo expuesto se desprende que la hipervulnerabilidad no configura una categoría autónoma de consumidores ni un presupuesto para acceder a la tutela prevista por el esquema normativo de defensa del consumidor. Antes bien, representa una circunstancia adicional que profundiza la desigualdad estructural propia de toda relación de consumo y, cuando se halle presente, impone reforzar los mecanismos de protección."

"Ello así, y toda vez que la defendida no ha recurrido la sentencia de grado, dejando firme la cuestión medular que condujo a que los aumentos aplicados fueran declarados nulos, corresponde admitir el reclamo del coactor, pues no existe fundamento alguno para arribar a una solución distinta respecto del Sr. Zelazco, quien soportó exactamente los mismos incrementos tarifarios derivados que, como se dijo, fueron declarados nulos por ser abusivos e irrazonables."

"Ahora bien, toda vez que el apelante no reviste la calidad de jubilado, estimo razonable establecer que los aumentos no podrán exceder la variación de la división 'Salud' del Índice de Precios al Consumidor (ICS) publicado por el INDEC, salvo que éste resulte superior al índice del IPC para el mismo período, en cuyo caso el límite será este último."

Sobre el pedido de inconstitucionalidad: "De los agravios no se desprende cuál sería el perjuicio concreto y actual que la subsistencia de las normas cuestionadas les ocasiona... En consecuencia, así planteada, la pretensión persigue una declaración general o abstracta de inconstitucionalidad que no es conteste con el principio de división de poderes..."

¿Cómo votaron los jueces?

voto preopinante del Dr. Javier J. Cosentino (detalle y fundamentos precedentes), adhesión íntegra del Dr. Eduardo R. Machin (con aclaración sobre inconstitucionalidad) y adhesión de la Dra. Valeria Pérez Casado; acuerdo unánime en el dispositivo.

Normas que cita

  • Ley 26.122art. 24 · Regimen legal de los decretos de necesidad y urgencia ...
  • DNU 70/2023arts. 2, 267, 268, 269
  • Ley 26.682arts. 5 inc. g), 17 · Medicina prepaga
  • Constitución Nacionalart. 99 inc. 3; arts. 77 y 82 · Constitucion nacional
  • Resolución 139/2020art. 1
  • Disposición 137/2024
  • 11/2021 (Mercosur / Incorporada Por Res. 1015/2021)
  • Resolución 1015/2021
  • CPCCarts. 68, 279
  • ICS (INDEC)

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