TEMAS INDUSTRIALES S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD
La actora promovió demanda de nulidad contra el Acta de Deuda N° A 73/2016 por percepciones omitidas e improcedente responsabilidad solidaria. La Cámara desestimó la demanda y confirmó la determinación fiscal (reducción previa en sede administrativa) porque la integración de la relación jurídico-tributaria y la prueba pericial acreditan la deuda definitiva.
¿Quién es el actor?
Temas Industriales S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del Acta de Deuda N° A 73/2016 (responsabilidad del agente de percepción por percepciones omitidas correspondientes a períodos fiscales 2011 y 2012) y nulidad/invalidación de eventual sanción/multa.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la demanda; se confirmó la determinación ajustada por la administración (tras impugnación administrativa y reducción por el Tribunal Fiscal a $2.354,63). Costas por su orden; reserva sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (citas textuales):
1) "Conforme se desprende del presente expediente judicial, la sociedad actora inició la presente demanda en fecha 24/11/2016 (ver cargo actuarial de fs. 37), es decir, luego de que se configurase el silencio con sentido desestimatorio (artículo 21 de la Constitución Provincial) en relación a la impugnación articulada en contra del Acta de Deuda N° A 73/2016. Ahora bien, habiéndose trabado la litis el 28/12/2016 ... la cuestión se centra determinar cuáles son los efectos que guardan en la especie los actos resolutivos dictados tardíamente por la administración (Resoluciones N° D 19/18 de la DGR y N° 790/19 del Tribunal Fiscal). Siguiendo calificada doctrina ... el proceso judicial debe seguir su curso en relación a lo no reconocido."
2) "la Ley N° 8.873 ... establece en el último párrafo de su artículo 7 que 'quedan condonadas de oficio las deudas originadas en retenciones, percepciones o recaudaciones no efectuadas correspondientes a los períodos 2010, 2011 Y 2012, siempre que al 31 de Marzo de 2017 no se encuentre interrumpido el curso de la prescripción en los términos del Código Civil.' ... los ajustes contenidos en el Acta de Deuda N° A 73/2016, dieron origen al inicio de una demanda de embargo preventivo, iniciada por la Provincia de Tucumán en fecha 17/10/2016 ... El inicio de tal proceso implicó la interrupción del curso de la prescripción ... con lo que ... no es posible considerar condonada la deuda en cuestión."
3) "De tal argumentación y, sobre todo, de la fuerte reducción del monto del ajuste que -en definitiva- efectúa el Tribunal Fiscal, se colige que durante las etapas de impugnación y apelación administrativas, el Fisco consideró la incidencia en la determinación de la conducta de los obligados directos ... y, derivado de tal ejercicio, disminuyó considerablemente la suma reclamada al agente de percepción fijándola en $2.354,63 ... conformidad con la prueba mencionada, no puede sino concluirse que la determinación fiscal ... es ajustada a derecho. Luego, la demanda de autos no puede prosperar."
Citas textuales destacadas:
"la demanda de autos no puede prosperar."
"la determinación fiscal ... es ajustada a derecho."
"quedan condonadas de oficio las deudas ... siempre que al 31 de Marzo de 2017 no se encuentre interrumpido el curso de la prescripción..."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime. El Dr. María Florencia Casas expone fundamentos; el Dr. Juan Ricardo Acosta adhiere "en idéntico sentido". No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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