GERONIMI, RUBEN HECTOR Y OTRO c/ BRISTOL MEDICINE S.R.L s/SUMARISIMO
Los actores reclamaron contra Bristol Medicine S.R.L. por aumentos abusivos de cuotas de medicina prepaga y pidieron la nulidad de los incrementos y la devolución de lo cobrado en exceso. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: declaró nulos los aumentos aplicados desde enero de 2024, ordenó adecuar las cuotas al IPC-INDEC y la restitución de las sumas percibidas en exceso, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Rubén Héctor Geronimi y Silvia Estela Pettinari.
¿A quién se demanda?
Bristol Medicine S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnaron los aumentos aplicados a las cuotas del plan de medicina prepaga a partir de enero de 2024; se solicitó la nulidad de esos aumentos, la adecuación de las cuotas al IPC-INDEC y la devolución de las sumas abonadas en exceso.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la apelación de Bristol y se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravio: declaró la nulidad de los aumentos aplicados a las cuotas desde enero de 2024, ordenó que los ajustes futuros no superen el porcentaje que resulte de aplicar el IPC publicado por el INDEC, y dispuso la restitución de las sumas percibidas en exceso que no hubieran sido devueltas dentro de 30 días. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada (art. 68 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la sentenciante ... declaró la nulidad de los aumentos aplicados desde enero de 2024 en exceso del Índice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC y dispuso adecuar las cuotas de los actores, retrotrayendo su valor al correspondiente a diciembre de 2023 y actualizándolas, conforme a la variación mensual acumulativa del IPC, mientras no rigiera otro mecanismo regulatorio específico." (fs. 269, reproducción en considerandos).
"En efecto, entre diciembre de 2023 y octubre de 2024 abonaron, sucesivamente, las sumas mensuales de $ 170.308, $ 260.860, $ 442.034, $ 543.680, $ 596.943, $ 632.754, $ 694.376, $ 740.893, $ 794.972 y $ 837.498. Ello representa un incremento del 391,75 % en diez meses, mientras que, durante el mismo período, la inflación medida por el IPC del INDEC fue del 107 %." (considerando sobre facturas acompañadas).
"La declaración de nulidad de los aumentos abusivos, con sustento en las normas de protección al consumidor y en el principio de buena fe, constituye una facultad propia de los magistrados y no exige declarar la invalidez constitucional de la norma desreguladora." (considerando sobre alcance del control judicial).
"Ello es así pues la orden de acreditación o devolución de los importes percibidos por encima del IPC no constituye una pretensión de cobro de pesos autónoma o desvinculada del objeto principal, sino la consecuencia accesoria e ineludible de la declaración de nulidad de los aumentos abusivos." (considerando sobre vía y restitución).
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María Guadalupe Vásquez expresó disidencia parcial respecto de párrafos 2 a 4 del punto 3.(i), pero adhirió a la solución y la mayor parte de los argumentos. Su voto coincide en el resultado de confirmar la sentencia por mayoría; la disidencia parcial no alteró lo resuelto por la Cámara.
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