ZAMORANO ISIDRO NOLASCO c/ LA CAJA A.R.T. S.A. s/ ESPECIALES (RESIDUAL)
El demandado interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia de este Tribunal en el expediente por controversia con La Caja A.R.T. S.A. La Corte denegó la concesión del recurso por incumplimiento de los requisitos formales de la Acordada 4/2007 y Acordada 3/2012, declarando su inadmisibilidad con costas.
¿Quién es el actor?
Zamorano Isidro (actora).
¿A quién se demanda?
La Caja A.R.T. S.A. (parte demandada que interpone el recurso extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
en la causa de origen, reclamo especial residual contra La Caja A.R.T.; aquí se discute la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de este Tribunal de fecha 19/5/2016.
¿Qué se resolvió?
Se denegó la concesión del recurso extraordinario federal por inadmisibilidad y se impusieron costas; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En orden a la admisibilidad del remedio extraordinario federal intentado se advierte que el mismo no cumple con lo establecido por el Reglamento aprobado por la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, CSJN), toda vez que la carátula del escrito de interposición del recurso no reúne los requisitos exigidos en los incisos d), f), g) e i) del art. 2 de la citada Acordada, lo que determina su inadmisibilidad."
"Dicha carátula no contiene el código de usuario para el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos que reglamenta la Acordada 3/2012 de la CSJn y que integra el domicilio constituido del Recurso Extraordinario, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 4 de la mencionada Acordada. Se incumple entonces con lo establecido en el art. 2, inc. d) de la Acordada 4/2007. Tampoco individualiza correctamente la decisión recurrida, al no indicar las fojas en que corre agregada, incumpliendo de ese modo lo ordenado por el art. 2 inc. f) ni identifica correctamente a los órganos jurisdiccionales que intervinieron en la presente causa, infringiendo así lo dispuesto en el inc. g) del art. 2 de la Acordada 4/2007."
"En la referida carátula se omite toda mención a las 'cuestiones planteadas como de índole federal, con simple cita de las normas involucradas en tales cuestiones'. Al respecto cabe destacar que el inc. i) del art. 2 de la Acordada reglamentaria que establece dicha obligación dispone además que 'no se considerará ninguna cuestión que no haya sido incluida aquí'."
"El incumplimiento de los requisitos precedentemente indicados conduce inexorablemente a denegar la concesión del recurso extraordinario, de conformidad con lo dispuesto por el art. 11 de la Acordada 4/2007. Dicha norma establece que 'En el caso de que el apelante no haya satisfecho alguno o algunos de los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal y/o de la queja, o que lo haya hecho de modo deficiente, la Corte desestimará la apelación mediante la sola mención de la norma reglamentaria pertinente, salvo que, según su sana discreción, el incumplimiento no constituya un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la pretensión recursiva. Cuando la Corte desestime esas pretensiones por tal causa, las actuaciones respectivas se reputaran inoficiosas. Del mismo modo, deberán proceder los jueces o tribunales cuando denieguen la concesión de recursos extraordinarios por no haber sido satisfechos los recaudos impuestos por esta reglamentación'."
Bloque dispositivo final:
"I.- DENEGAR la concesión, del recurso extraordinario federal, interpuesto por la parte demandada (fs. 166/184 vta.), contra la sentencia de este Tribunal del 19/5/2016 (fs. 152/160 vta.). II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento, sobre honorarios, para su oportunidad."
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