MELFA JOSE SALVADOR Y OTRA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores demandaron por daños y perjuicios por lesiones y secuelas causadas a la menor Azul Antonella Melfa Finocchi durante un acto escolar por la explosión de un mortero surtidor de papelitos. La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda contra la Provincia de Tucumán, el IPSST y los docentes organizadores, condenándolos a indemnizar por rubros y montos determinados, y rechazó la demanda contra el comerciante Julio César Juri.
¿Quién es el actor?
José Salvador Melfa y Verónica Alicia Finocchi de Melfa, en representación de su hija menor Azul Antonella Melfa Finocchi, y por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán; Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (IPSST); Marina Beatriz Giménez (directora); Pedro Di Grazia (docente, encendió el mortero); Lucía Yolanda Díaz (docente organizadora); y Julio César Juri (comerciante vendedor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de lesiones sufridas por la menor el 20/06/2007 durante el Juramento a la Bandera en la Escuela Nº 91 —herida en mejilla izquierda con cicatriz y secuelas—; reclamos adicionales por gastos médicos y daño moral iure propio de los padres.
¿Qué se resolvió?
NO HACER LUGAR a la demanda contra Julio César Juri por falta de prueba de que él vendió el mortero.
HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda contra la Provincia de Tucumán, el IPSST, Marina B. Giménez, Pedro Di Grazia y Lucía Y. Díaz; se reconoce responsabilidad y se fijan indemnizaciones por rubros y montos concretos (ver abajo).
Se condena al IPSST en su carácter de aseguradora a responder tariffadamente hasta el tope previsto, debiendo informarse en ejecución si ya cubrió prestaciones.
Se impusieron costas conforme se indica y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la responsabilidad de la Provincia (deber de garantía y rechazo del caso fortuito):
"Como la fecha del hecho dañoso es muy anterior a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, el digesto normativo que corresponde aplicar al caso es el Código Civil (ley Nº 340), en concreto, su artículo 1.117... Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito."
"La demandada no aportó prueba alguna destinada a demostrar el caso fortuito... el perito afirma que no cuenta con 'elementos suficientes ni coherentes para determinar la causal de una supuesta falla'... Ante ello, no aparece razonable la postura de la Provincia de Tucumán, cuando pretende eximirse de responsabilidad por el acaecimiento de un caso fortuito."
2) Sobre responsabilidad de los funcionarios y naturaleza riesgosa de la cosa:
"Se ha comprobado que tanto la docente Giménez -Directora de la escuela- como la docente Díaz -quien tenía a cargo la organización del evento- y el docente Di Grazia -encendió el mortero- son personas que deben responder por el daño causado por una cosa riesgosa que tenían a su cuidado y respecto de la cual se sirvieron."
"El mortero surtidor de papelitos 'es un artefacto pirotécnico'... recomienda que se lo coloque a una distancia no menor a los dos metros de cualquier persona... la prueba pericial da cuenta que los negocios que comercializan estos productos deben cumplir con las normas de seguridad..."
3) Sobre rechazo de responsabilidad del comerciante:
"Careciendo de elementos probatorios conducentes a acreditar que fue el Sr. Juri quien vendió el elemento que posteriormente dañó a la coactora Azul, corresponde rechazar la demanda incoada en su contra (cfr. artículo 302 del Código Procesal Civil y Comercial...)."
4) Sobre daños y montos reconocidos:
Determinación pericial de secuelas: "Actualmente presenta en la mejilla izquierda una clara y notoria cicatriz, en forma de medialuna, con hipopigmentación, de 8 cm. x 1 cm... determina una incapacidad parcial y permanente del 23%..."
Cuantificación fijada por la Cámara (expresada al 20/06/2007): "por el rubro identificado como daño a la integridad personal la suma de $60.000 (pesos sesenta mil), y por el rubro identificado como lesión estética la suma de $40.000 (pesos cuarenta mil) ..."
Gastos médicos a favor de los padres (reconocidos): "$5.000 al 20/06/2007 y de $8.000 al 29/06/2011."
5) Sobre daño moral de los padres (reclamo iure propio): rechazo por falta de legitimación y pruebas y por aplicación del art. 1.078 del Código Civil:
"En estas particulares circunstancias... corresponde no hacer lugar al reclamo iure propio formulado por José Salvador Melfa y Verónica Alicia Finocchi, respecto del rubro daño moral."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia se resolvió por acuerdo unánime de los Dres. Ebe López Piossek y Sergio Gandur (voto de la Sra. Vocal como preopinante y adhesión del Sr. Vocal).
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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