CITRUSVIL S.A. c/ LEZCANO VICTOR FERNANDO Y OTRO s/ REIVINDICACION
La actora Citrusvil S.A. intentó la acción de reivindicación sobre inmuebles ocupados por ex empleados del Ingenio San Pablo. La Corte confirmó la Cámara y rechazó la casación: sostuvo que el Acta Acuerdo de 22/4/1996 reconoció la posesión de los ocupantes, de modo que Citrusvil carece de legitimación para reivindicar.
¿Quién es el actor?
Citrusvil S.A.
¿A quién se demanda?
Víctor Fernando Lezcano y Víctor Edgardo Lezcano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reivindicación sobre inmuebles (restitución de la posesión/domino).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la sentencia de la Cámara que, en su decisorio, rechazó la demanda de reivindicación de Citrusvil S.A. con imposición de costas. La Corte sostuvo que Citrusvil no tenía legitimación sustancial para ejercer la reivindicación por existir un Acta Acuerdo anterior que reconocía la posesión de los ocupantes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este orden considero que la venta del inmueble realizada por Balal S.A. infringe el principio de buena fe, al violar unilateralmente y sin comunicación a la contraparte el compromiso asumido mediante el Acta Acuerdo de fecha 24 de abril de 1996, que el vendedor no podía desconocer. El artículo N° 1198 del Código Civil, aplicable en la especie, establece que: 'Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender obrando con cuidado y previsión'. Siendo el conflicto entre los demandados y la empresa Balal S.A. de público y notorio conocimiento, así como el acuerdo firmado; la mala fe comprende a ambos contratantes que tenían conocimiento del mismo y con su celebración perjudican a los demandados. Por otro lado se advierte que la firma vendedora no puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con una anterior conducta deliberada jurídicamente relevante y plenamente eficaz, como lo fue el Acta Acuerdo de fecha 22 de abril de 1996 que constituye un instrumento público a tenor de lo dispuesto por el art. 979 inc. 2 por haber sido suscripto además por el entonces Ministro de la Producción Ing. Agrónomo Arturo Fogliata."
"Sin perjuicio de lo expuesto, que de por sí sella desfavorablemente la casación intentada, haciendo innecesario el tratamiento de los agravios propuestos por el recurrente, entiendo que subyace en el Acta suscripta por Balal S.A. un reconocimiento de la posesión de los ocupantes de los predios referidos en la misma, de lo contrario no se hubiera comprometido a escriturar, interpretación que está avalada por el referido artículo 1.198 del Código Civil, razón por la cual considero que la sentencia en crisis está ajustada a derecho en cuanto afirma que Citrusvil S.A. nunca ha gozado de la posesión que intenta reivindicar y que pretende adquirirla de un tercero que ya se encontraba en la posesión del inmueble."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la autoridad instructora (Dr. Posse) fue acompañado por los Dres. Estofán y Leiva; acordaron por unanimidad la confirmación de la sentencia de la Cámara y el rechazo de la casación. No existe disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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