Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROMAN, WILIAM CRISTHOFER s/HURTO DAMNIFICADO: GRANDI , ENRIQUE ANTONIO
Juicio abreviado por tentativa de hurto contra William Cristhofer Román; la Cámara homologó el acuerdo y condenó al imputado a cuatro meses de prisión y costas, sin declarar la reincidencia y fijando el vencimiento de la pena el 19/12/2026.
¿Quién es el actor?
Sr. Fiscal General Dr. Marcelo Martínez Burgos, Fiscalía General N° 22 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional.
¿A quién se demanda?
William Cristhofer Román, imputado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se imputó a Román por el delito de hurto en grado de tentativa por haber intentado abrir un vehículo Volkswagen Vento (ORN919) la noche del 20/08/2026, sin lograr apoderarse de bienes. Las partes solicitaron el trámite por juicio abreviado conforme art. 431 bis del C.P.P.N.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a William Cristhofer Román a la pena de cuatro meses de prisión y costas procesales por hurto en grado de tentativa; se decidió NO declarar la reincidencia (art. 50 CP); se fijó el vencimiento de la pena para el 19/12/2026 y que su registro caducará el 19/12/2036. También ordenó notificar a la víctima en los términos del art. 11 bis de la Ley 24.660 y formar legajo de condenado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La calificación legal en la cual corresponde encuadrar la conducta atribuida a William Cristhofer Román -tal como lo acordaron las partes- es la de hurto, en grado de tentativa (art. 42 y 162 del Código Penal)."
"De acuerdo con la petición formulada por el Sr. Fiscal y del conocimiento de visu que efectuara el Suscripto del imputado, conforme las pautas de mensuración prescriptas por los artículos 40 y 41 del C.P., y los fines de la pena que debe seguir nuestro sistema legal, considero que resulta adecuado imponer al nombrado la pena de cuatro meses."
"En consecuencia, advirtiendo que en el presente caso el nombrado, previo a la comisión del hecho traído a estudio, había sido condenado a una pena de prisión de ejecución condicional, no corresponde la aplicación de la agravante de reincidencia (artículo 50 del Código Penal, en sentido contrario)."
Además el fallo cita doctrina de la Corte Suprema: "…la medida de la pena no puede exceder la del reproche que se le formule a la persona… No se pena por lo que se es, sino por lo que se hace y sólo en la estricta medida en que esto se le pueda reprochar al autor…" (C.S.J.N., in re “MALDONADO, Daniel Enrique”, del 7/12/2005).
¿Cómo votaron los jueces?
No hay votos en disidencia consignados en el texto.
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Normas que cita
Fallos que cita
- MALDONADO, Daniel EnriqueCSJN · 07/12/2005
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