JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

SERVICIO COVIELLA s/ SU DENUNCIA. DTE. RAUL EDGARDO LOUSTAU

El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán interpuso recurso de casación contra la resolución de la Secretaría Contravencional que hizo lugar a la apelación de Servicio Coviella y dejó sin efecto una resolución de la Dirección de Comercio Interior. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso: confirmó la anulación de la sanción por falta de imputación de cargos y, en cambio, dejó sin efecto la decisión que negó la regulación de honorarios, remitiendo el punto de honorarios a nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
11974/2016
Direccion de comercio interior Ley provincial 8365 Imputacion de cargos Incomparecencia Ley 5480 honorarios Inoficiosidad Recurso de casacion Remision para nueva regulacion Debido proceso Costas.

¿Quién es el actor?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, por intermedio del Dr. Nicolás López Duchen (apoderado y por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Secretaría Contravencional / Dirección de Comercio Interior; en autos: "Servicio Coviella s/ Su Denuncia. Dte. Raul Edgardo Loustau".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución de fecha 17/02/2020 que: I) hizo lugar al recurso de apelación de Servicio Coviella y dejó sin efecto la Resolución Nº 2707-311-DCI-15 (sanción por incumplimiento al art. 14 Ley Provincial 8365), y II) denegó la regulación de honorarios al apoderado del Superior Gobierno por considerar su actuación inoficiosa (art.16 Ley 5480 y carácter facultativo del art.36 CPPT).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán NO HACE LUGAR PARCIALMENTE al recurso respecto de la cuestión vinculada a la necesidad de imputación de cargos (confirma lo actuado en la sentencia recurrida en ese punto) y HACE LUGAR PARCIALMENTE al recurso respecto de la negativa a regular honorarios, dejando sin efecto el punto III de la sentencia recurrida y ordenando remitir los autos al juzgado de origen para nuevo pronunciamiento sobre honorarios con distinta integración. Imposición de costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la necesidad de imputación de cargos y rechazo del agravio:

“Conforme surge de las constancias de autos, se evidencia que la autoridad de aplicación (DCI) impuso sanción por infracción al art. 14 de la Ley N° 8.365 ... sin haber efectuado oportunamente imputación de cargos en relación a esta conducta infractora. ... la imputación de cargos, por su naturaleza penal, es un acto procedimental de fundamental importancia, donde deben aplicarse los principios penales, fundamentalmente el debido proceso legal y el derecho de defensa. ... La imputación de cargos, es la declaración jurisdiccional de la presunta comisión de una infracción a la LDC o legislación complementaria. ...” (apartado V.1).

“Por lo expuesto, el agravio se rechaza.” (apartado V.1).

Sobre la regulación de honorarios y concesión parcial del recurso:

“A partir de la lectura de las normas enunciadas precedentemente puede observarse prístinamente que la improcedencia de regulación de honorarios está prevista para supuestos muy excepcionales como lo son precisamente los que surgen de los artículos 16 y 21 de la referida ley (escritos notoriamente inoficiosos o letrados que hayan incurrido en plus petición inexcusable o conducta maliciosa o temeraria). En esa inteligencia, al no estar el caso de autos en ese tipo de situaciones debe aplicarse la regla general del artículo 2° de la Ley N° 5480 que presume el carácter oneroso de la actividad profesional.”

“Carece asimismo de base sustentable la cita del artículo 16 de la Ley N° 5480 que realizó el a quo en la sentencia recurrida pues la exclusión que refiere dicho precepto es, como bien apunta el recurrente, para actos ‘notoriamente’ inoficiosos. Esto no se configura en el caso bajo análisis... En consecuencia, se deben remitir los presentes autos al Juzgado de origen para que, con la integración que corresponda (distinta integración), se dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento.” (apartado V.2).

Bloque dispositivo:

“I.- NO HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación ... de acuerdo a lo considerado en el apartado V.1. II.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al mencionado recurso ... dejando sin efecto la decisión sobre honorarios profesionales contenida en su punto III. En consecuencia, corresponde remitir los presentes autos al juzgado de origen para que, con la integración que corresponda (diferente integración), se dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento ... III.- COSTAS, como se consideran. IV.- RESERVAR pronunciamiento, sobre regulación de honorarios para su oportunidad.” (parte resolutiva).

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime; los Dres. Posse y Leiva adhieren íntegramente al voto preopinante del Dr. Estofán. No se registran votos en disidencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.