Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GÓMEZ, VICTOR HUGO s/FALSIFICACION DE DOCUMENTO - PROPIEDAD AUTOMOTOR
El Ministerio Público Fiscal acusó a Víctor Hugo Gómez por recibir y usar un automóvil con identidad adulterada; se lo imputó por encubrimiento y supresión de numeración. El Tribunal Oral N°8 condenó por mayoría a Gómez a un año y un mes de prisión por encubrimiento agravado por ánimo de lucro, declaró la reincidencia y ordenó su inmediata libertad por tener la pena compurgada.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Marcelo Colombo, Fiscal General a cargo de la Fiscalía General n° 8 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal.
¿A quién se demanda?
Víctor Hugo Gómez (DNI 33.531.159).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se le imputó la recepción, tenencia y uso de un automóvil sustraído (Peugeot 408, dominio real KND-528) con documentación y chapas apócrifas; se le atribuyeron los delitos de uso de documento público falso destinado a acreditar titularidad de dominio, encubrimiento agravado por ánimo de lucro (en concurso ideal con uso de documento público falso) y supresión de la numeración de un objeto registrado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los planteos de nulidad de la defensa y, por mayoría, se condenó a Víctor Hugo Gómez como autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado por haber actuado con ánimo de lucro, imponiéndosele la pena de un año y un mes de prisión de cumplimiento efectivo, que se consideró compurgada por el tiempo de detención (se declaró además su reincidencia). Se ordenó la inmediata libertad desde los estrados, previa verificación de impedimentos. (Ver puntos I–V del dispositivo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La prueba producida no permite atribuir a Gómez ninguna de las modalidades típicas del delito [de supresión de la numeración]... En estas condiciones, no corresponde subsumir el caso en las previsiones del art. 289, inciso 3°, del Código Penal.”
“El conjunto de circunstancias reseñadas —la procedencia del rodado de una persona que no era la titular registral que figuraba en su documentación, la entrega de un formulario de transferencia ya suscripto, la desaparición del vendedor sin dejar dato alguno, la ausencia de toda verificación, las discordancias visibles sobre el propio automotor y el ocultamiento de su VIN público— permite tener por acreditado, con la certeza que una condena requiere, que Víctor Hugo Gómez recibió el automotor sabiendo que provenía de un delito.”
“El delito... resulta subsumible en el delito de encubrimiento agravado por ánimo de lucro (art. 277 inc. 1° ap. ‘c’ e inc. 3° ap. ‘b’ del Código Penal), en calidad de autor.”
¿Cómo votaron los jueces?
“Adhiero al voto que antecede en todo cuanto decide, con excepción de la aplicación de la agravante por ánimo de lucro... Considero que la prueba producida durante el juicio no permite tener por acreditada, con el grado de certeza que exige una sentencia condenatoria, la especial finalidad de lucro requerida por esa disposición... Así las cosas, considero que corresponde descartar la agravante prevista en el artículo 277, inciso 3°, apartado ‘b’... y votar por imponer la pena de once meses de prisión de efectivo cumplimiento.”
Sobre nulidad de peritajes: “Frente a la ausencia de perjuicio, el planteo de nulidad de los informes periciales n° 509/2025 y n° 512/2025 debe ser rechazado.”
(Las citas precedentes respetan el lenguaje y literales empleados por el Tribunal).
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