LOPEZ FABIANA DEL CARMEN Y OTRAS c/ TORASSO BLANCA NILDA Y OTRA s/ COBRO DE PESOS
El Vocal Dr. Osvaldo Pedernera se excusó de intervenir por invocar odio o resentimiento respecto del letrado de la demandada. La Corte rechazó la excusación por falta de hechos conocidos que exterioricen la enemistad y confirmó la resolución que había denegado la inhibición.
¿Quién es el actor?
No aplica (es un planteo de excusación formulado por el Vocal Dr. Osval Pedernera).
¿A quién se demanda?
No aplica; la excusación se formuló respecto de la actuación judicial frente al apoderado de la demandada, Dr. Julio Prebisch.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Excusación/inhibición del Magistrado Dr. Osval Pedernera invocando la causal prevista en el art. 16 inc. 11 del C.P.C.yC. (odio o resentimiento manifestado contra el letrado apoderado).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Pedernera y, en consecuencia, confirmar la resolución del 23/06/2016 que rechazó la excusación por no haberse invocado ni acreditado hechos conocidos que exterioricen la enemistad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La enemistad manifiesta ha sido valorada por la doctrina como una aversión exteriorizada y como tal, verificable, que debe surgir de hechos graves y conocidos, idóneos para demostrar que el juez se siente enemigo, o tiene resentimiento hacia la persona que provoca su inhibición. La enemistad debe exteriorizarse y ser susceptible de verificación, pues dejaría de ser manifiesta. A su vez, los hechos demostrativos han de ser suficientemente graves para que de ellos surja, sin lugar a dudas, un sentimiento de animadversión, hostilidad o agresividad personal. Alude a un estado de apasionamiento adverso del juez hacia el letrado en este caso, exteriorizado mediante actos directos y externos, puestos de resalto en forma pública. La causal planteada requiere un análisis del caso concreto, pues involucra un estado subjetivo del juez, que por un particular sentimiento hacia el letrado en cuestión ve comprometida su imparcialidad y por ende, la recta administración de justicia" (CSJT, "Mendoza, Rufino Antonio s/ homicidio", sent. n° 1155 del 29/11/2007).
"El inc. 11 del art. 16 del CPCyC, invocado por el Magistrado para excusarse, requiere que el 'odio o resentimiento' se 'manifieste por hechos conocidos'. En el caso, el Dr. Pedernera no ha invocado ni mucho menos acreditado ningún 'hecho conocido' que permita a esta Corte apreciar la existencia de la alegada enemistad manifiesta."
"La carga de fundar la inhibición impuesta en el primer párrafo del art. 65 CPP, es una regla general propia de todo acto de los jueces, y, por tanto, aplicable a la pretensión de apartamiento formulada por un integrante de un tribunal colegiado; de otro modo la inhibición dependería de la exclusiva subjetividad y voluntad del magistrado... Ante la ausencia de oportuna fundamentación, el planteo debió ser rechazado por esa razón por el tribunal colegiado" (CSJT, "Monesterolo, Miguel Francisco s/lesiones por culpa o imprudencia" sent. n° 228 del 10/04/2000).
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo resuelve conforme al dispositivo final; no se consignan disidencias en el texto. El pronunciamiento final del Tribunal es el que se traslada al acápite resolutorio.
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