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Tribunal Superior

DELGADO SERGIO EUGENIO Y OTROS c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA s/ DIFERENCIAS SALARIALES

Se solicitó la regulación de honorarios por actuaciones relativas al recurso de casación en causa por diferencias salariales. La Corte Suprema de Justicia reguló honorarios, fijando pagos de $10.000 para cada letrado atendiendo la extraordinaria desproporción entre el resultado y la complejidad del incidente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
299/04
Diferencias salariales Regulacion de honorarios Casacion Ley 5.480 Tasa pasiva bcra Art. 13 ley 24.432 Sala laboral y contencioso administrativo Honorarios profesionales Interlocutorio Provincia de tucuman.

¿Quién es el actor?

Delgado Sergio Eugenio y otros (parte actora originaria).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia (parte demandada que interpuso recurso de casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación resuelto por la Corte (causa: "Delgado Sergio Eugenio y otros vs. Gobierno de la Provincia s/ Diferencias salariales").

¿Qué se resolvió?

Se regularon honorarios por las actuaciones vinculadas al recurso de casación; se fijaron $10.000 para Carlos Santiago Caramuti (por derecho propio) y $10.000 para Luis María Rodríguez (patrocinante).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Vienen estos autos a conocimiento y resolución del Tribunal para regular honorarios por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, y que fuera resuelto por esta Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, en fecha 06 de junio de 2018 (fs. 577/579 y vta.).

Se tomará como base regulatoria la suma fijada en la instancia anterior, la cual asciende a $178.844,38, al 24/6/2014.

Se aplicará la tasa pasiva promedio del BCRA, la cual calculada al 25/02/2022 arroja la suma de $357.748,44.

Se tendrán en cuenta las pautas y porcentajes que surgen de aplicar los arts. 14, 15, 19, 38, 39, 51, 59, y demás concordantes de la Ley Nº 5.480.

Ahora bien, consideramos que en el recurso de casación resuelto por este Tribunal (fs. 577/579 y vta.), fijar los honorarios profesionales atendiendo al valor vigente asignado a una consulta escrita, ocasionaría una evidente desproporción entre el resultado obtenido y la trascendencia y complejidad del incidente deducido por derecho propio. Por las razones expuestas y conforme facultades conferidas por el art. 13 de la Ley Nº 24.432, estimamos que existen razones suficientes para fijar honorarios por debajo de los valores establecidos para una consulta escrita.

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la sentencia se encuentra suscripta por el Presidente y Vocales indicados y el dispositivo final es el que aquí se informa.

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