LOPEZ FABIO FERNANDO c/ COMPLEJO AGROINDUSTRIAL SAN JUAN S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor demandó por cobro de pesos e indemnizaciones laborales tras despido; la Cámara condenó en rubros indemnizatorios y aplicó tasa activa para los intereses. La Corte Provincial confirmó la mayoría del pronunciamiento de fondo, pero casó parcialmente la sentencia en cuanto a la distribución de costas por insuficiente motivación; además confirmó la aplicación de la tasa de interés conforme a discrecionalidad judicial, con voto en disidencia parcial sobre el criterio de tasa.
¿Quién es el actor?
López Fabio Fernando.
¿A quién se demanda?
Complejo Agroindustrial San Juan S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (indemnizaciones laborales por despido: indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC, vacaciones proporcionales, art. 16 Ley 25.551, art. 1 y 2 Ley 25.323 y otras pretensiones).
¿Qué se resolvió?
Esta Corte de Casación provincial NO hizo lugar a los agravios del actor respecto de la alegada arbitrariedad en la valoración de la prueba y confirmó la esencia del pronunciamiento de la Cámara sobre la modalidad contractual y fecha de ingreso; hizo lugar parcialmente al recurso de casación del actor para CASAR y dejar sin efecto la parte de la sentencia de Cámara relativa a la imposición de costas, y remitir los autos para nuevo pronunciamiento motivado; NO hizo lugar al recurso de la demandada que impugnaba la tasa de interés aplicada por la Cámara; se impusieron costas de la instancia extraordinaria conforme al resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la valoración de la prueba y arbitrariedad (extracto relevante):
"En este sentido, cabe recordar que esta Corte tiene dicho que 'en lo que hace a la valoración de las pruebas del juicio, corresponde discriminar dos aspectos: la selección de las pruebas por el Juzgador y la aplicación del art. 40 del CPCC. En el primero, los magistrados no están obligados a ponderar, una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa y sobre este concepto, no corresponde reexaminar por vía de casación el criterio adoptado por los tribunales de grado respecto a la selección de las pruebas computables.' ... 'El supuesto de arbitrariedad se configura cuando elementos probatorios conducentes y pertinentes han sido injustificadamente omitidos en la línea argumental del pronunciamiento, situación que no se presenta en el caso en examen.'"
"La lectura del fallo impugnado revela que la valoración de las testimoniales producidas en autos efectuada resulta razonable, ya que la misma se integró con todos elementos probatorios de la causa, y le permitió al Tribunal inferir una conclusión respecto de la cuestión debatida en autos, a partir de una ponderación conjunta de todo el cuadro probatorio."
Sobre la imposición de costas (motivo de casación parcial):
"En el caso de autos, y de acuerdo a la reseña anterior del resultado final al que se arribó en el presente juicio, se advierte que la decisión de la Cámara de distribuir las costas en el orden causado no se encuentra debidamente motivada. ... Esta ausencia de debida motivación constituye una infracción al deber de fundamentación, lo que descalifica al pronunciamiento recurrido como acto jurisdiccional válido por transgredir el art. 18 de la Constitución Nacional ... y los arts. 30 de la Constitución Provincial y 33 y del CPCyC, que imponen a los Jueces el deber de motivar sus decisiones."
"Por ello corresponde REMITIR, estos actuados, al referido Tribunal a fin que, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento respecto de esta cuestión, con arreglo a lo considerado, sin que el presente pronunciamiento signifique emitir juicio sobre la cuestión sometida a decisión de la Cámara ni adelantar la opinión de esta Corte sobre el tema."
Sobre la tasa de interés (mayoría y disidencia parcial):
Mayoría (voto preopinante aceptado): la Corte sostuvo que "no existe un sistema único, universal y permanente para el cálculo de la tasa de interés judicial", dejando sin efecto la doctrina legal previa que fijaba la tasa pasiva como única regla; en el caso concreto consideró que la Cámara no incurrió en arbitrariedad al aplicar la tasa activa y rechazó el agravio de la demandada respecto de intereses porque "no existe en tal sentido infracción normativa alguna que pueda reprochársele al fallo atacado."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que, por la naturaleza alimentaria del crédito laboral y la coyuntura económica, corresponde aplicar la tasa activa del Banco Nación para operaciones de descuento y propuso que la Corte provincial, en ejercicio de su función casatoria y uniformadora, debe fijar la tasa activa como criterio aplicable en la Provincia en las circunstancias actuales. Entre sus expresiones relevantes:
"En las circunstancias económicas actuales derivadas del proceso de desvalorización de la moneda, considero que la tasa pasiva del BCRA se ha tornado altamente negativa respecto del incremento del costo de vida y, por ende, no satisface el daño que la mora del empleador en el pago del crédito causa al trabajador; es decir, ha dejado de mantener la incolumidad del contenido económico de las sentencias..."
"A la luz de todo lo precedentemente expuesto, ... considero que la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días cumple adecuadamente la función resarcitoria del daño sufrido por el trabajador ..."
¿Cómo votaron los jueces?
voto del Dr. René M. Goane (voto preopinante y extenso), adhesión del Dr. Antonio Gandur y Dr. Antonio D. Estofán; la Dra. Claudia B. Sbdar adhirió en la mayoría de puntos pero disintió parcialmente (fundamentos distintos) en lo relativo al criterio sobre la tasa de interés, proponiendo la tasa activa como regla provincial dadas las circunstancias.
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Leyes que cita
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.551Compre trabajo argentino
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