CORDOBA DANIEL HORACIO c/ GIACOSA S.R.L. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió cobro de pesos contra Giacosa S.R.L. por deuda laboral. La Corte declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación de la demandada por incumplimiento del requisito de afianzamiento previsto en los arts. 132, 133 y 134 del CPL, y le impuso las costas.
¿Quién es el actor?
Córdoba Daniel Horacio.
¿A quién se demanda?
Giacosa S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (reclamo laboral, ejecución de condena).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible y por ende mal concedido el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia N° 045 de la Cámara del Trabajo (24/04/2014). Se impusieron las costas a la recurrente. Se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis de la documentación detallada se advierte, en primer lugar, que la impugnante omitió acompañar testimonio autenticado que acredite la existencia de un embargo anterior trabado sobre bienes suficientes en los términos del artículo 134 del CPL. Dicha circunstancia es suficiente para concluir que, la accionada, al interponer el recurso extraordinario local, no dio cabal cumplimiento con lo dispuesto por aquella disposición, que exige la presentación en ese momento del “testimonio autenticado” que acredite la existencia de traba de embargo anterior sobre bienes suficientes, si pretende quedar exento de cumplir con lo dispuesto en el artículo 133 de igual digesto."
"En el sub examine, a más de no adjuntar el testimonio aludido supra, es de destacar que al incoar, su recurso casatorio, la accionada sólo agregó un documento supuestamente emitido por el Banco Santiago del Estero S.A. para demostrar que, a ese momento, dicha entidad había bloqueado fondos existentes en una cuenta de su titularidad por una suma superior al monto de condena. Entiendo que, aun en el supuesto más favorable para el recurrente, esto es, que se considere que efectivamente existió un embargo preventivo anterior sobre sus bienes en beneficio del actor -a pesar de que no se haya adjuntado testimonio autenticado del acto judicial que lo dispuso-, igualmente queda al descubierto que la hipotética medida no se encontraba cumplida o por lo menos no se acreditó su cumplimiento al tiempo de intentar la vía extraordinaria local, pues conforme surge del proveído del 22-7-2015... Resolución que la habría ordenado aparentemente disponía que los fondos embargados en otras Entidades Bancarias sean transferidos al Banco del Tucumán S.A., trámite que se demostró cumplimentado recién nueve meses después de haberse incoado la casación bajo análisis."
"Por otro lado, los informes glosados a fs. 640 y 641, adjuntados en el tiempo señalado..., carecen por sí mismos de aptitud para acreditar que el dinero depositado en las respectivas cuentas bancarias garantiza el monto condenado en la sentencia recurrida.... lo que en definitiva impide tener certeza respecto de si la sumatoria de los depósitos referidos al supuesto embargo trabado por el actor alcanza o no para cubrir la condena recaída en la presente litis."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres vocales (Goane, Sbdar y Gandur) votaron en el mismo sentido; no hubo disidencia.
Fechas y montos relevantes: Sentencia apelada 24/04/2014; acuerdo y sentencia de casación 26/10/2016; proveído que requirió documentación 22/07/2015; documento bancario que consignaba bloqueo por $53.445,71; informes del Banco del Tucumán con saldos de $40.231,11 y $13.214,59.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.