SEQUEIRA CARLOS ALBERTO c/ SUAT SEGURIDAD S.R.L. s/ INDEMNIZACION POR DESPIDO
El demandado interpuso recurso de casación contra la sentencia que lo condenó en una causa por indemnización por despido. La Corte lo declaró inadmisible por incumplimiento del requisito de afianzamiento del art. 133 del CPL; se impusieron las costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Sequeira Carlos Alberto
¿A quién se demanda?
Suat Seguridad S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido (acción laboral).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por la demandada por no acreditar válidamente, en tiempo hábil, el afianzamiento exigido por el artículo 133 del Código Procesal Laboral; se impusieron las costas de la instancia a la parte vencida (demandada). Se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siendo ello así, se observa que la exigencia prevista en el artículo 133 del CPL no ha sido satisfecha por el impugnante en tiempo hábil.
El artículo 133 del CPL establece que cuando el recurso fuera interpuesto en contra de una sentencia condenatoria, el recurrente debe depositar el monto condenado, u ofrecer en embargo bienes, aval bancario o fianza suficiente, disponiendo además que tal depósito, embargo o garantía debe ser ofrecido con el escrito de interposición del recurso y concretarse dentro de los quince días siguientes.
El afianzamiento es suficiente cuando cubre el monto de la condena, lo que naturalmente deriva de la finalidad misma de ese requisito de admisibilidad, que no es sino la de asegurar al trabajador, en caso de que el recurso de casación no prospere, que el empleador cumplirá con la condena dispuesta en la sentencia definitiva, impidiendo que la vía extraordinaria local se convierta en un instrumento de demora del proceso..."
"Esa carga no ha sido completamente cumplida en el caso, pues las tasaciones agregadas a fs. 559 y 563 fueron tardíamente presentadas por la accionada, habida cuenta que ello tuvo lugar después de vencido el plazo de cinco días previsto por el artículo 132 del Código de Rito laboral para interponer el recurso extraordinario local, tiempo en el cual se deben cumplir con todos las exigencias que hacen a la admisibilidad de la vía impugnatoria intentada -entre ellas, la demostración de la suficiencia del bien ofrecido para afianzar el monto de condena-..."
"No cohonesta el déficit señalado la circunstancia que el embargo ofrecido haya sido dispuesto sobre el automotor dominio IGE 535 hasta cubrir la suma de $ 29.117,40 (veintinueve mil ciento diecisiete pesos con cuarenta centavos), y trabado dentro del plazo previsto por el artículo 133 del CPL (fs. 585 y 583 y vta.). No obstante ello, no puede considerarse cumplida la exigencia establecida por el artículo 133 del CPL, operando la consecuencia prevista en el último párrafo de la citada norma adjetiva.
Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación incoado, por la parte demandada, contra la sentencia N° 231 de la Excma. Cámara del Trabajo Sala V de fecha 28 de julio de 2014, glosada a fs. 519/525 de autos."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. René Mario Goane fundamentó la decisión; la Dra. Claudia Beatriz Sbdar adhirió (salvo un párrafo específico indicado por el preopinante) y el Dr. Antonio Gandur votó en igual sentido. El dispositivo fue acordado por la Sala.
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